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Liquidación de Sociedad Conyugal en CDMX 2026: Proceso, Costos y Tiempos

Resumen rápido

La liquidación de la sociedad conyugal en CDMX es el proceso de repartir los bienes comunes tras el divorcio o la muerte de un cónyuge. Consta de cinco pasos: inventario de bienes y deudas, avalúo por perito, propuesta de partición 50/50, convenio ante notario (o sentencia judicial) e inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX. Primero se pagan las deudas comunes (art. 204 CCDF) y solo el remanente líquido se divide en partes iguales. Una liquidación voluntaria con un inmueble cuesta entre $35,000 y $90,000 MXN y tarda 3 a 6 meses; una contenciosa supera los $150,000 MXN y los 12 a 30 meses. Marco legal: artículos 197 y 203 a 207 del Código Civil para el Distrito Federal.

📅 31 mayo 2026·⏱ 28 min·👤 Equipo legal · Abogados Familiares CDMX
Liquidación de sociedad conyugal en CDMX: pareja repartiendo bienes comunes (casa, auto, cuentas) tras el divorcio con apoyo de un abogado familiar
La liquidación reparte el haber líquido 50/50 tras pagar las deudas comunes (art. 204 CCDF), en cinco pasos: inventario, avalúo, partición, convenio o sentencia e inscripción registral.

Cuando un matrimonio celebrado bajo sociedad conyugal termina —por divorcio, por muerte de uno de los cónyuges, por nulidad o porque deciden cambiar a separación de bienes— no basta con firmar un papel y repartirse las cosas. La ley exige un procedimiento formal llamado liquidación de la sociedad conyugal: inventariar todo lo común, avaluarlo, pagar las deudas y dividir el remanente en partes iguales. Esta guía explica, paso a paso y con cifras reales de 2026, cómo se liquida una sociedad conyugal en la Ciudad de México, cuánto cuesta, cuánto tarda y qué errores generan litigios. Si lo que buscas es decidir qué régimen elegir al casarte, consulta nuestro artículo comparativo Sociedad Conyugal vs Separación de Bienes en CDMX; aquí nos enfocamos en el proceso de repartir el patrimonio cuando la sociedad ya se disolvió.

Qué es la liquidación de la sociedad conyugal

La liquidación de la sociedad conyugal es el conjunto de actos jurídicos mediante los cuales, una vez disuelta la sociedad, se determina qué bienes y deudas la integran, se establece su valor, se pagan los pasivos comunes y se reparte el haber líquido restante entre los dos cónyuges (o entre el cónyuge sobreviviente y los herederos, si la disolución fue por muerte). Es importante distinguir tres momentos jurídicos que con frecuencia se confunden: la disolución (el hecho que pone fin a la sociedad: divorcio, muerte, nulidad o cambio de régimen), la liquidación (el procedimiento técnico de inventario, avalúo y pago de deudas) y la partición o adjudicación (el reparto final del remanente y la entrega de bienes concretos a cada parte).

La sociedad conyugal funciona, mientras dura el matrimonio, como un patrimonio común al que ingresan los bienes adquiridos durante la unión. Cuando se disuelve, ese patrimonio común deja de tener sentido y debe "deshacerse" de manera ordenada. La liquidación es precisamente ese deshacer ordenado. No es opcional: aunque los cónyuges se lleven bien y estén de acuerdo en todo, el reparto debe documentarse formalmente —en convenio ante notario o en sentencia judicial— porque de él depende la titularidad de inmuebles, automóviles, cuentas y demás bienes frente a terceros (bancos, el Registro Público de la Propiedad, autoridades fiscales).

La idea rectora de toda la liquidación es sencilla y está en el corazón del régimen: cada cónyuge tiene derecho a la mitad del patrimonio construido en común, una vez pagadas las deudas comunes. Esa proporción 50/50 es la regla general, salvo que las capitulaciones matrimoniales hubieran pactado una distribución distinta. Por eso el primer paso siempre es saber, con precisión documental, qué entra al haber común y qué no.

Cuándo procede la liquidación: divorcio, muerte, nulidad y cambio de régimen

La liquidación de la sociedad conyugal no ocurre en cualquier momento: se activa únicamente cuando la sociedad se disuelve. Existen cuatro supuestos clásicos, y en cada uno el procedimiento tiene matices propios.

1. Disolución por divorcio

Es el supuesto más frecuente en los Juzgados de lo Familiar de la CDMX. Al disolverse el matrimonio por divorcio —ya sea incausado, voluntario o, excepcionalmente, por las vías que aún subsisten— la sociedad conyugal debe liquidarse como parte del convenio o de la sentencia. En el divorcio incausado en CDMX, el juez decreta primero la disolución del vínculo y, si las partes no presentaron un convenio completo, ordena la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia. Cuando hay convenio, la liquidación se incorpora a él y se aprueba judicialmente en un solo acto. Para entender cómo el régimen patrimonial influye en la complejidad del divorcio, conviene revisar el servicio de divorcio del despacho.

2. Disolución por muerte de uno de los cónyuges

Cuando fallece un cónyuge, la sociedad conyugal se disuelve automáticamente. Antes de abrir la sucesión —testamentaria o legítima— debe liquidarse la sociedad para separar el 50% que corresponde al cónyuge sobreviviente, que es propiedad exclusiva suya y no forma parte de la herencia. Solo el otro 50%, sumado a los bienes propios del fallecido, integra la masa hereditaria. Este paso es indispensable: omitirlo es uno de los errores más caros en las sucesiones, porque puede llevar a repartir entre los herederos bienes que en realidad ya eran del cónyuge supérstite.

3. Disolución por nulidad del matrimonio

Si un matrimonio se declara nulo, la sociedad conyugal también debe liquidarse. Aquí entra en juego la buena o mala fe de los cónyuges: el que actuó de buena fe conserva los beneficios patrimoniales, mientras que la liquidación respecto del que actuó de mala fe puede ajustarse en favor del cónyuge de buena fe y de los hijos. Es un supuesto menos común, pero exige análisis cuidadoso porque la nulidad tiene efectos retroactivos que la disolución por divorcio no tiene.

4. Cambio de régimen durante el matrimonio

Los cónyuges pueden, sin divorciarse, decidir pasar de sociedad conyugal a separación de bienes. Para ello deben otorgar nuevas capitulaciones ante notario y, conforme al artículo 180 del Código Civil para el Distrito Federal, obtener autorización judicial cuando el cambio altera el régimen vigente. Ese cambio implica liquidar la sociedad conyugal existente hasta ese momento: se hace corte, se inventaría, se avalúa y se reparte lo construido hasta la fecha, para que a partir del cambio cada quien administre lo suyo por separado. Es, en esencia, una liquidación "en vida del matrimonio".

Marco legal: artículos 197 y 203 a 207 del CCDF

La liquidación de la sociedad conyugal en la Ciudad de México se rige por el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), todavía vigente como ordenamiento civil sustantivo de la capital. Los artículos que detallamos a continuación son la columna vertebral del procedimiento; conocerlos permite leer con criterio un convenio de liquidación o una sentencia.

Artículo 197 CCDF: contenido obligatorio de las capitulaciones

El artículo 197 establece qué deben contener las capitulaciones de la sociedad conyugal: la lista detallada de los bienes inmuebles y muebles que cada cónyuge aporta, con su valor; la nota de las deudas de cada uno al constituir la sociedad; la declaración expresa de si la sociedad comprende todos los bienes o solo parte de ellos; y la declaración de si los bienes futuros entran o no a la sociedad. En términos prácticos: este artículo es la base probatoria de la liquidación. Cuando las capitulaciones inventariaron bien los aportes iniciales, la liquidación es rápida; cuando se omitieron, los cónyuges terminan litigando por qué bienes eran propios y cuáles comunes.

Artículo 203 CCDF: disolución y momento de liquidar

El artículo 203 dispone que disuelta la sociedad conyugal se procederá a formar inventario, en el cual no se incluirán el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal o de trabajo de los cónyuges, que serán de éstos o de sus herederos. En términos prácticos: marca el arranque de la liquidación —el inventario— y aclara que los objetos estrictamente personales (ropa, herramientas de trabajo personal) quedan fuera del reparto y se entregan a su titular sin necesidad de avaluarlos ni dividirlos.

Artículo 204 CCDF: orden de pago — primero las deudas comunes

El artículo 204 ordena que, terminado el inventario, se pagarán los créditos que haya contra el fondo social (las deudas comunes) y, hecho lo anterior, se devolverá a cada cónyuge lo que aportó y el sobrante (las utilidades) se dividirá entre ambos en la proporción convenida o, a falta de pacto, por partes iguales. En términos prácticos: es el artículo más invocado en sentencias de divorcio de la CDMX. Significa que no se reparte el valor bruto de los bienes, sino el haber líquido: activo menos deudas comunes. Si la casa vale $4,500,000 pero tiene $680,000 de hipoteca, lo que se reparte 50/50 es el remanente, no el valor total.

Artículos 205 y 206 CCDF: déficit, prelación y bienes indivisibles

El artículo 205 regula qué ocurre cuando el haber social no alcanza a cubrir las deudas comunes ni a devolver los aportes: establece el orden en que se cubren las obligaciones y cómo se distribuye la pérdida. El artículo 206 atiende los bienes que no admiten cómoda división —típicamente una casa habitación o un automóvil—: se aplican las reglas de la copropiedad, de modo que puede ordenarse la venta y reparto del producto, o la adjudicación a uno de los cónyuges con obligación de compensar al otro en numerario. En términos prácticos: el artículo 206 es la base legal para que un cónyuge "se quede con la casa" pagando al otro su mitad, en lugar de tener que venderla forzosamente.

Artículo 207 CCDF: muerte de un cónyuge y administración

El artículo 207 prevé la situación de la sociedad cuando uno de los cónyuges muere o cuando se debe continuar la administración del fondo común durante la liquidación, articulando la liquidación con el procedimiento sucesorio. En términos prácticos: confirma que en caso de muerte, primero se liquida la sociedad para extraer el 50% del supérstite y solo después se abre la sucesión sobre el resto.

Conocer estos seis artículos —197, 203, 204, 205, 206 y 207— no convierte a nadie en abogado, pero sí permite verificar que un convenio de liquidación respete el orden legal: inventario, pago de deudas comunes, devolución de aportes y reparto 50/50 del sobrante, con reglas especiales para los bienes indivisibles.

Proceso paso a paso de la liquidación en CDMX

La liquidación de la sociedad conyugal sigue una secuencia lógica de cinco etapas. Cuando hay acuerdo entre las partes, las cinco se condensan en un convenio que se aprueba en pocos meses; cuando hay conflicto, cada etapa puede convertirse en un incidente judicial. Veámoslas en orden.

  1. Paso 1

    Inventario de bienes y deudas comunes

    Se enlistan todos los bienes comunes (inmuebles, autos, cuentas, inversiones, porción de AFORE) y, por separado, las deudas comunes. Base del art. 203 CCDF.

  2. Paso 2

    Avalúo de los bienes

    Un perito autorizado ante el TSJCDMX valúa cada inmueble a valor comercial (no catastral). Costo típico: $6,000 a $18,000 MXN por inmueble.

  3. Paso 3

    Propuesta de partición 50/50

    Se calcula el haber líquido (activo común menos deudas comunes) y se reparte por mitades, conforme al art. 204 CCDF.

  4. Paso 4

    Convenio ante notario (o sentencia)

    La partición se formaliza en escritura pública ante Notario de la CDMX (con el divorcio administrativo, art. 272 CCDF) o, si hay hijos menores o controversia, ante el Juzgado de lo Familiar.

  5. Paso 5

    Inscripción en el Registro Público

    La adjudicación se inscribe en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX para que la transmisión surta efectos frente a terceros.

Paso 1: Inventario de bienes y deudas comunes

El inventario es la fotografía patrimonial de la sociedad al momento de disolverse. Conforme al artículo 203 CCDF, se enlistan todos los bienes comunes —inmuebles, automóviles, cuentas bancarias, inversiones, la porción de AFORE generada durante el matrimonio, menaje de valor— y, por separado, las deudas comunes —hipoteca de la vivienda familiar, créditos para gastos del hogar, saldos de tarjetas usadas en beneficio de la familia—. Quedan fuera los bienes propios (los anteriores al matrimonio, las herencias y donaciones a título personal) y los objetos de uso estrictamente personal y de trabajo. Un inventario bien hecho documenta cada bien con su escritura, factura o estado de cuenta; un inventario deficiente es la causa número uno de litigios posteriores.

Paso 2: Avalúo de los bienes

Cada bien del inventario debe valuarse para conocer el monto a repartir. Los inmuebles se avalúan por perito valuador autorizado ante el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX; conviene obtener tanto el valor catastral (vía Catastro CDMX) como el valor comercial, porque la partición se calcula sobre el valor de mercado, no sobre el catastral. Los automóviles se valúan por referencia de mercado (guías de valor vehicular); las cuentas e inversiones por su saldo a la fecha de corte; los negocios por pericial contable y de valuación de empresas. El avalúo de un inmueble en la CDMX cuesta típicamente entre $6,000 y $18,000 MXN, y suele pagarse por mitades.

Paso 3: Propuesta de partición 50/50

Con el inventario valuado y las deudas identificadas, se calcula el haber líquido (activo común menos pasivo común) y se elabora la propuesta de partición que asigna a cada cónyuge el 50% de ese haber. La partición no exige cortar cada bien por la mitad: lo habitual es adjudicar bienes completos a cada parte de modo que los lotes se equilibren, y cuando un bien indivisible inclina la balanza (por ejemplo, la casa familiar), el cónyuge que lo recibe compensa al otro en dinero la diferencia, conforme al artículo 206 CCDF. La propuesta debe respetar el orden del artículo 204: primero deudas comunes, luego reparto del sobrante.

Paso 4: Convenio de liquidación ante notario (o sentencia judicial)

La partición se formaliza. Si los cónyuges están de acuerdo, son mayores de edad, no tienen hijos menores y no hay controversia, el convenio puede otorgarse en escritura pública ante un Notario Público de la CDMX —junto con el divorcio administrativo del artículo 272 CCDF—, eligiendo entre las más de 250 notarías del Colegio de Notarios de la Ciudad de México. Si hay hijos menores, desacuerdo, o un inmueble con hipoteca activa que exige sentencia, la liquidación se aprueba ante los Juzgados de lo Familiar del TSJCDMX (Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster). En ambos casos, el documento que nace —escritura o sentencia— es el título que acredita la nueva titularidad de cada bien.

Paso 5: Inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio

Cuando la liquidación incluye inmuebles, la escritura o la sentencia de adjudicación debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la Ciudad de México (oficinas centrales en Manuel Villalongín 15, Col. Cuauhtémoc). Solo con esa inscripción la transmisión de propiedad surte efectos frente a terceros y el adjudicatario puede vender, hipotecar o heredar el inmueble sin obstáculos. Adicionalmente conviene actualizar la cuenta predial en el Catastro CDMX para reflejar al nuevo titular y evitar problemas con el impuesto predial subsecuente. Saltarse este paso deja la liquidación "a medias": el reparto existe en papel, pero el Registro sigue mostrando a ambos cónyuges como copropietarios.

Caso real anonimizado: liquidación 50/50 de una pareja en Coyoacán

Para ilustrar cómo opera la liquidación en la práctica, presentamos el caso de Renata G. y Joaquín M. (nombres ficticios para proteger la identidad de los clientes), una pareja de Coyoacán que se divorció de común acuerdo a finales de 2025 tras nueve años de matrimonio bajo sociedad conyugal. Las cifras están redondeadas para preservar el anonimato, pero el flujo refleja un caso típico resuelto ante notaría y juzgado familiar de la CDMX.

El patrimonio común a repartir

Durante el matrimonio, Renata y Joaquín construyeron el siguiente haber común:

El cálculo del haber líquido siguió el artículo 204 CCDF: activo común ($5,200,000 + $420,000 + $310,000 + $140,000 = $6,070,000) menos la deuda común ($900,000) = $5,170,000 MXN de haber líquido. Cada cónyuge tenía derecho a la mitad: $2,585,000 MXN.

La partición acordada

Como la casa era el bien de mayor valor e indivisible, se aplicó el artículo 206 CCDF. Renata quiso conservar el inmueble familiar (donde vivirían sus dos hijos la mayor parte del tiempo). La propuesta de partición quedó así:

El procedimiento en cinco etapas

  1. Inventario y avalúo. El despacho elaboró el inventario formal y se contrató un perito valuador registrado ante el TSJCDMX para el valor comercial de la casa. Costo del avalúo: $11,000 MXN.
  2. Propuesta de partición 50/50. Se calculó el haber líquido y se diseñó la adjudicación de la casa a Renata con compensación a Joaquín.
  3. Convenio de divorcio voluntario. Por existir hijos menores y una hipoteca activa que requería sentencia, el convenio —con la liquidación incorporada— se presentó al Juzgado de lo Familiar del TSJCDMX (Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster).
  4. Aprobación judicial. El juez revisó que la liquidación respetara el interés de los menores y el orden del artículo 204 CCDF, y aprobó el convenio mediante sentencia.
  5. Inscripción registral. La sentencia y la escritura de adjudicación se inscribieron en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX (Manuel Villalongín 15, Col. Cuauhtémoc), transmitiendo la propiedad íntegra a Renata.

El proceso completo se resolvió en cinco meses sin disputa. Los honorarios totales —asesoría, redacción del convenio, peritaje, derechos notariales y registrales, y representación judicial— sumaron aproximadamente $48,000 MXN, muy por debajo de lo que habría costado un divorcio contencioso con liquidación litigada (entre $120,000 y $300,000 MXN). La moraleja: cuando la sociedad se liquida con buena fe, avalúos serios y documentación ordenada, el régimen funciona exactamente como la ley lo diseñó —garantizar a cada cónyuge la mitad de lo construido en común—.

Qué se reparte y cómo se manejan las deudas comunes

Una de las mayores fuentes de confusión es saber qué bienes entran al reparto y cómo afectan las deudas. La regla es clara, aunque su aplicación práctica exige documentación.

Qué entra y qué no entra al haber común de la sociedad conyugal (CDMX)
Tipo de bien Entra al haber común No entra (bien propio)
Inmuebles adquiridos durante el matrimonio Sí, sin importar a nombre de quién estén escriturados
Automóviles y vehículos Sí, si se compraron con ingresos del matrimonio
Cuentas bancarias, inversiones y ahorros Sí, los formados durante la unión
AFORE Solo la porción generada durante el matrimonio La porción anterior al matrimonio
Negocios y participaciones sociales Sí, los constituidos o capitalizados con recursos comunes
Frutos y rentas de los bienes comunes
Bienes anteriores al matrimonio No, si están debidamente acreditados
Herencias, legados y donaciones personales No (art. 182 Quintus CCDF)
Indemnizaciones por daño personal o moral No
Objetos de uso personal y herramientas de trabajo No (excluidos del inventario, art. 203 CCDF)

Bienes que SÍ entran al haber común

Bienes que NO entran (bienes propios)

Manejo de las deudas comunes

El tratamiento de las deudas es el punto más técnico de la liquidación y está gobernado por el artículo 204 CCDF. El principio: las deudas comunes se pagan antes de repartir, con cargo al activo común, de modo que solo el remanente líquido se divide 50/50. Las reglas prácticas:

Cuando el pasivo común supera al activo (sociedad con haber negativo), el artículo 205 CCDF fija el orden de pago y la distribución de la pérdida. En esos casos —cada vez más frecuentes con hipotecas altas— la "liquidación" consiste más en repartir deuda que en repartir patrimonio, y la asesoría especializada es indispensable para no asumir más pasivo del que legalmente corresponde.

Costos y tiempos reales de la liquidación en CDMX 2026

Los costos de liquidar una sociedad conyugal varían enormemente según haya acuerdo o conflicto, el número y valor de los inmuebles, y si el caso se resuelve ante notario o ante juzgado. La siguiente tabla resume cifras reales del mercado de la Ciudad de México en 2026.

50/50 reparto del haber líquido entre los cónyuges (art. 204 CCDF)
$35K–$90K liquidación voluntaria con un inmueble (MXN)
3–6 meses duración de una liquidación voluntaria con acuerdo
12–30 meses duración de una liquidación contenciosa (+$150K MXN)
Concepto Costo aprox. 2026 (MXN) Tiempo / Observación
Avalúo de inmueble (perito TSJCDMX)$6,000 – $18,000 por inmueble1 a 3 semanas; suele pagarse por mitades
Liquidación voluntaria ante notario (con divorcio administrativo, art. 272 CCDF)$18,000 – $35,0004 a 8 semanas; sin hijos menores ni controversia
Convenio de liquidación con inmueble (escritura notarial)$35,000 – $90,000Según valor del inmueble; incluye protocolización
Liquidación voluntaria ante Juzgado Familiar$30,000 – $70,0003 a 6 meses
Liquidación contenciosa con periciales$80,000 – $300,000+12 a 30 meses + apelaciones
Periciales (avalúo, contable, valuación de negocio)$45,000 – $150,000Solo en casos contenciosos complejos
Derechos del Registro Público de la Propiedad CDMXVariable (proporcional al valor)Inscripción de la adjudicación
ISAI (si hay transmisión de propiedad)~ 4.5% del valor del inmuebleLa adjudicación entre cónyuges puede tener tratamiento fiscal favorable

La diferencia de tiempos entre la vía voluntaria (3 a 6 meses) y la contenciosa (12 a 30 meses) es la razón por la que vale la pena invertir en una negociación seria antes de litigar. Una liquidación amistosa bien documentada puede ahorrar dos años de proceso y cientos de miles de pesos en periciales y honorarios. Para una referencia detallada de cómo el régimen patrimonial influye en el costo total del divorcio, conviene revisar también la guía de pacto prenupcial en CDMX, que explica cómo prevenir disputas patrimoniales desde antes del matrimonio.

Errores comunes que generan litigio

La mayoría de los litigios sobre liquidación que llegan a los Juzgados de lo Familiar de la CDMX no nacen de mala fe, sino de errores documentales y conceptuales. Estos son los cinco más frecuentes, con su consecuencia jurídica.

Error 1: avalúos al valor catastral en lugar del comercial

Aceptar repartir sobre el valor catastral —mucho menor que el comercial— perjudica al cónyuge que recibe la compensación en dinero. La jurisprudencia es clara: la partición de un bien indivisible se calcula sobre el valor comercial. En zonas como Coyoacán, Roma o Polanco, la diferencia entre valor catastral y comercial puede representar millones de pesos y es la fuente de los litigios más prolongados.

Error 2: no incluir la AFORE ni las inversiones en el inventario

Muchos creen que la AFORE es "intocable". Falso: la porción generada durante el matrimonio integra el haber común. Omitirla en el inventario subvalúa la masa repartible y, descubierta después, abre la puerta a un incidente de bienes no inventariados que reabre la liquidación.

Error 3: repartir el valor bruto ignorando el orden del artículo 204

Dividir 50/50 el valor de los bienes sin descontar primero las deudas comunes contradice el artículo 204 CCDF y produce repartos injustos. La regla es: activo común menos pasivo común igual a haber líquido, y solo ese haber se parte por mitades.

Error 4: no inscribir la adjudicación en el Registro Público

Firmar el convenio o ganar la sentencia pero no inscribir la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX deja la transmisión sin efectos frente a terceros. El cónyuge "adjudicatario" no podrá vender ni hipotecar, y el Registro seguirá mostrando copropiedad. Es un error que reaparece años después, cuando se intenta enajenar el inmueble.

Error 5: ocultar bienes o firmar como aval del otro

Ocultar cuentas o bienes para excluirlos del reparto suele descubrirse en la pericial contable y deriva en sanciones e incidentes. En sentido inverso, haber firmado como obligado solidario en un crédito del otro hace exigible el 100% de esa deuda al avalista, sin importar cómo se haya liquidado la sociedad. Antes de firmar como aval o de aceptar una propuesta de liquidación que parezca desigual, conviene una segunda opinión legal.

La liquidación contenciosa ante los Juzgados de lo Familiar de la CDMX

Cuando la liquidación no se resuelve por convenio amistoso, el procedimiento se desarrolla ante los Juzgados de lo Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, con sede en Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster. Conocer la mecánica procesal ayuda a las partes a anticipar tiempos, costos y los documentos que tendrán que reunir.

Competencia del juzgado

La competencia se determina por el último domicilio conyugal o por el domicilio del demandado. La asignación de juzgado se realiza por turno electrónico mediante la Oficialía de Partes Común del TSJCDMX. Las parejas con domicilio en Coyoacán, Tlalpan o Xochimilco pueden ser turnadas a sedes regionales, pero el grueso de los asuntos familiares de la capital se concentra y resuelve bajo la organización del Tribunal con sede central en Av. Juárez 8, Col. Centro.

Etapas del juicio de liquidación

El procedimiento contencioso de liquidación sigue, en términos generales, estas etapas conforme al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y al CCDF:

  1. Demanda y emplazamiento. El cónyuge actor presenta el escrito inicial solicitando la liquidación, acompañando acta de matrimonio, capitulaciones (si existen), sentencia de divorcio o solicitud conjunta, y un listado preliminar de bienes y deudas.
  2. Contestación. El demandado dispone de un plazo legal para contestar y oponer excepciones; aquí suele reclamarse el carácter propio de ciertos bienes para excluirlos del haber común.
  3. Audiencia previa y de conciliación. El juez intenta que las partes acuerden el inventario y los avalúos; si lo logran, se levanta acta y se avanza a la fase pericial.
  4. Etapa probatoria. Se ofrecen y desahogan pruebas documentales (escrituras, contratos, estados de cuenta), testimoniales y, sobre todo, periciales en valuación inmobiliaria, contable y de negocios.
  5. Alegatos y sentencia. Tras el desahogo, las partes alegan y el juez dicta sentencia que ordena la partición, puede designar un albacea-partidor y autoriza la inscripción registral de las adjudicaciones.

Pruebas periciales clave y su costo

En la práctica forense de los Juzgados de lo Familiar de la CDMX, las periciales más frecuentes en una liquidación litigada son:

El conjunto de periciales en un caso complejo puede sumar de $45,000 a $150,000 MXN, normalmente pagado por mitades o conforme lo determine el juez en la interlocutoria respectiva. Esta carga económica, sumada a los 12 a 30 meses de duración, explica por qué la negociación previa casi siempre conviene incluso al cónyuge que cree tener "la razón completa".

El papel del notario en la liquidación voluntaria

El Notario Público es figura central cuando la liquidación se hace por acuerdo. En la Ciudad de México operan más de 250 notarías agrupadas en el Colegio de Notarios de la Ciudad de México; todas tienen las mismas facultades, pero algunas se especializan en derecho familiar y patrimonial. El notario redacta el convenio de liquidación, lo protocoliza en escritura pública y, cuando se trata del divorcio administrativo del artículo 272 CCDF, formaliza también la disolución del vínculo en un solo acto.

Documentos que el notario suele requerir

Cuándo conviene notario y cuándo juzgado

La liquidación ante notario solo procede cuando se cumplen estrictamente los requisitos del artículo 272 CCDF: ambos cónyuges mayores de edad, sin hijos menores, sin embarazo en curso y con acuerdo total sobre el reparto. Si existe cualquier desacuerdo, hijos menores o inmuebles con hipoteca activa que exija sentencia, el procedimiento debe llevarse ante los Juzgados de lo Familiar del TSJCDMX (Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster). La diferencia en tiempos es decisiva: la vía notarial concluye en 4 a 8 semanas, la judicial voluntaria en 3 a 6 meses y la contenciosa en 12 a 30 meses. Una recomendación que repetimos a todos nuestros clientes: antes de firmar cualquier escritura o convenio de liquidación, dediquen al menos una sesión de asesoría con un abogado familiar independiente de la notaría elegida. Esa segunda opinión, que cuesta entre $1,500 y $3,500 MXN, puede prevenir errores que cuesten cientos de miles de pesos.

Liquidación por muerte: cómo se articula con la sucesión

Cuando la sociedad conyugal se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges, la liquidación adquiere un peso especial porque define qué porción del patrimonio pertenece al cónyuge sobreviviente y qué porción se hereda. El error más caro en las sucesiones de la Ciudad de México es justamente repartir entre los herederos bienes que, tras una liquidación correcta, habrían correspondido al supérstite.

Primero se liquida, después se hereda

El orden es estricto y lo confirma el artículo 207 CCDF en relación con el 204: primero se liquida la sociedad conyugal y solo después se abre la sucesión. En la liquidación se inventarían y avalúan los bienes comunes, se pagan las deudas comunes y el haber líquido se divide en dos. La mitad que corresponde al cónyuge sobreviviente es propiedad exclusiva suya y no integra la masa hereditaria. La otra mitad, sumada a los bienes propios del fallecido, es lo único que efectivamente se hereda.

Veámoslo con números sencillos. Si un matrimonio tenía un haber común líquido de $4,000,000 MXN y el cónyuge fallecido tenía además un bien propio (una herencia anterior) de $1,000,000, la masa hereditaria no es de $5,000,000. La liquidación primero extrae $2,000,000 para el sobreviviente; la herencia se compone solo de los otros $2,000,000 del haber común más el $1,000,000 propio, es decir $3,000,000. Sobre esos $3,000,000 se aplica el testamento o, en su defecto, la sucesión legítima —en la que el propio cónyuge sobreviviente suele figurar también como heredero—. El resultado práctico: el cónyuge supérstite recibe su mitad por liquidación y, adicionalmente, puede heredar una porción del resto.

Liquidación sucesoria ante notario o ante juez

Si el fallecido dejó testamento, no hay controversia entre herederos y todos son mayores de edad, la liquidación de la sociedad y la sucesión testamentaria pueden tramitarse ante Notario Público de la CDMX de forma relativamente ágil. Si no hay testamento, hay menores o existe controversia, el asunto se ventila ante los Juzgados de lo Familiar del TSJCDMX (Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster) como sucesión intestamentaria, con la liquidación de la sociedad conyugal como cuestión previa. En ambos casos, la escritura o sentencia que adjudica los inmuebles debe inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX para surtir efectos frente a terceros.

Checklist de documentos para iniciar la liquidación

Reunir la documentación correcta desde el inicio acelera cualquier liquidación —voluntaria o contenciosa— y reduce los honorarios, porque evita audiencias e incidentes para subsanar pruebas. Esta es la lista que solicitamos a nuestros clientes en la primera reunión:

Con estos documentos, un abogado familiar puede armar el inventario y la propuesta de partición en cuestión de días, y estimar con precisión los costos y tiempos del caso concreto. La diferencia entre llegar con la documentación ordenada y llegar a "averiguar sobre la marcha" puede significar meses de proceso y decenas de miles de pesos en periciales evitables.

Criterio de la SCJN sobre liquidación de sociedad conyugal

El criterio jurisprudencial mexicano sobre liquidación de la sociedad conyugal ha sido moldeado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los Tribunales Colegiados de Circuito. Un criterio que con frecuencia orienta las resoluciones de los Juzgados de lo Familiar de la CDMX es el sostenido por la Primera Sala de la SCJN en materia de partición de bienes comunes: la liquidación debe practicarse mediante inventario, avalúo y partición como fases obligatorias, y ningún cónyuge puede decidir unilateralmente cómo se reparte el patrimonio. A falta de pacto expreso en las capitulaciones, opera el régimen supletorio de partes iguales.

La línea jurisprudencial reconoce además que, cuando un bien no admite cómoda división —como una casa habitación—, procede su venta y reparto del producto o la adjudicación a uno de los cónyuges con obligación de pagar al otro la mitad de su valor comercial en numerario, no del valor catastral. En términos prácticos: esto confirma el derecho del cónyuge a conservar el inmueble familiar compensando al otro, pero impide hacerlo a un precio artificialmente bajo. Las tesis aplicables se publican en el Semanario Judicial de la Federación; antes de aceptar una propuesta de liquidación que parezca injusta —por avalúos bajos o compensaciones simbólicas— conviene que un abogado familiar verifique los criterios vigentes y los invoque en los escritos presentados ante los Juzgados de lo Familiar del TSJCDMX (Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster).

La SCJN ha desarrollado también el criterio de la compensación al cónyuge que se dedicó preponderantemente al hogar (art. 267 fracción VI CCDF), que en régimen de separación de bienes puede alcanzar hasta el 50% del patrimonio generado por el otro durante el matrimonio. Aunque esa figura es propia de la separación de bienes, su existencia recuerda que el sistema busca proteger a quien aportó trabajo no remunerado al hogar, lógica que también permea la interpretación protectora de la liquidación en sociedad conyugal.

Preguntas frecuentes sobre la liquidación de sociedad conyugal

¿Qué es la liquidación de la sociedad conyugal en CDMX?

Es el procedimiento jurídico mediante el cual, una vez disuelta la sociedad conyugal (por divorcio, muerte, nulidad o cambio de régimen), se inventarían los bienes y deudas comunes, se avalúan, se pagan los pasivos y se reparte el remanente en partes iguales (50/50). Se regula en los artículos 197, 203, 204, 205, 206 y 207 del Código Civil para el Distrito Federal.

¿Cuándo procede la liquidación de la sociedad conyugal?

Procede en cuatro supuestos: al disolverse el matrimonio por divorcio; por muerte de uno de los cónyuges (antes de la sucesión); por nulidad del matrimonio; y cuando los cónyuges cambian de sociedad conyugal a separación de bienes durante el matrimonio. En todos los casos la sociedad debe liquidarse antes de repartir o heredar.

¿Cuáles son los pasos de la liquidación de sociedad conyugal?

Cinco pasos: 1) inventario de bienes y deudas comunes; 2) avalúo de cada bien por perito autorizado; 3) propuesta de partición que reparte el haber líquido 50/50; 4) convenio o escritura ante Notario Público de la CDMX (o sentencia judicial); y 5) inscripción de la adjudicación en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de la CDMX. Lo ordenan los artículos 203 a 207 del CCDF.

¿Cómo se manejan las deudas comunes en la liquidación?

El artículo 204 del CCDF ordena pagar primero las deudas comunes (hipotecas de la vivienda familiar, créditos para gastos del hogar) con el activo de la sociedad. Solo el remanente líquido —activo menos pasivo común— se reparte 50/50. Las deudas personales contraídas sin beneficio familiar las paga solo el cónyuge que las contrajo, con cargo a su mitad.

¿Cuánto cuesta liquidar la sociedad conyugal en CDMX en 2026?

Una liquidación voluntaria con un inmueble suele costar entre $35,000 y $90,000 MXN sumando avalúo ($6,000 a $18,000), honorarios notariales o de abogado, derechos del Registro Público de la Propiedad e ISAI cuando hay transmisión. Una liquidación contenciosa con periciales puede superar los $150,000 MXN. El avalúo y los derechos registrales suelen pagarse por mitades.

¿Cuánto tiempo tarda la liquidación de la sociedad conyugal?

Si hay convenio firmado por ambos cónyuges, la liquidación voluntaria concluye en 3 a 6 meses (4 a 8 semanas si procede ante notario sin hijos menores ni controversia). Si es contenciosa, los Juzgados de lo Familiar de la CDMX tardan de 12 a 30 meses en primera instancia, más apelaciones.

¿La AFORE y las cuentas bancarias entran en la liquidación?

Sí. La parte de la AFORE generada durante el matrimonio, así como las cuentas bancarias, inversiones y saldos formados con ingresos del matrimonio, integran el haber común y se reparten 50/50 al liquidar la sociedad conyugal, salvo que las capitulaciones dispongan otra cosa.

¿Cómo se reparte una casa que no se puede dividir físicamente?

Cuando un bien es indivisible —como una casa habitación— el artículo 206 del CCDF permite dos vías: venderlo y repartir el producto 50/50, o adjudicarlo a uno de los cónyuges con obligación de pagar al otro la mitad de su valor comercial (no catastral) en numerario. La diferencia entre valor comercial y catastral suele ser fuente de litigio.

¿Qué pasa con la liquidación si uno de los cónyuges fallece?

Primero se liquida la sociedad conyugal: el cónyuge sobreviviente recibe su 50% del haber común, que no forma parte de la herencia. El otro 50%, más los bienes propios del fallecido, integran la masa hereditaria que se reparte entre los herederos conforme al testamento o a la sucesión legítima. La liquidación es previa e indispensable a la sucesión.

¿Necesito ir a juicio o puedo liquidar ante notario?

Si ambos cónyuges están de acuerdo, son mayores de edad, no tienen hijos menores y no hay controversia, la liquidación puede formalizarse en escritura pública ante Notario Público de la CDMX junto con el divorcio administrativo (artículo 272 CCDF). Si hay hijos menores, desacuerdo o inmuebles con hipoteca activa, debe acudirse a los Juzgados de lo Familiar del TSJCDMX (Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster).

¿Por qué elegir Abogados Familiares CDMX?

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Preguntas frecuentes sobre este tema

¿Cuánto cobra un abogado familiar en CDMX?

Los honorarios varían según el tipo de caso. Una asesoría inicial cuesta entre $0 (primera consulta gratis) y $3,500 MXN. Un divorcio express desde $7,500 MXN. Un juicio de custodia desde $28,000 MXN. Ofrecemos planes de pago en mensualidades para todos nuestros servicios.

¿Cuánto tiempo tarda mi trámite?

Los tiempos dependen del tipo de trámite y la carga del juzgado. Un divorcio voluntario tarda 3-6 meses. Una mediación familiar 2-8 semanas. Un juicio de custodia 6-12 meses. Un registro extemporáneo 3-6 semanas. Siempre damos un estimado realista en la primera consulta.

¿Ofrecen atención en línea?

Sí. Brindamos asesoría legal completa por videollamada y WhatsApp para clientes que no pueden acudir presencialmente. Muchos trámites de derecho familiar en CDMX ahora se pueden iniciar en línea a través del Tribunal Electrónico del TSJCDMX, lo que facilita enormemente el proceso.