Resumen rápido

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RNDAM) de la CDMX es una base de datos pública del Registro Civil capitalino, vinculada al TSJCDMX, donde se inscribe a quien deja de pagar la pensión por más de 90 días o tres mensualidades consecutivas. Estar inscrito impide obtener pasaporte, licencia de conducir, crédito y certificaciones notariales. La inscripción la ordena el Juez de lo Familiar y se solicita dentro del juicio de alimentos. Para salir del registro hay que pagar el adeudo completo y obtener la constancia de no inscripción. Esta guía 2026 explica el marco legal (CCDF arts. 308, 311 y 323 y la Ley del Registro de la CDMX), el proceso paso a paso, las consecuencias y un caso real anonimizado.

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RNDAM) de la CDMX: cómo inscribir a un deudor, consecuencias y cómo salir
El RNDAM de la CDMX inscribe al deudor que incumple por más de 90 días o tres mensualidades consecutivas (arts. 308, 311 y 323 del CCDF).
18 min de lectura Pensión Alimenticia

Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RNDAM) en CDMX:
Cómo Inscribir a un Deudor, Consecuencias y Cómo Salir

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Por el Equipo Legal · Abogados Familiares CDMX · 15+ años en derecho familiar

Cuando un padre o una madre deja de pagar la pensión que ordenó un juez, la familia que depende de esos recursos queda en una situación crítica. Una de las herramientas más poderosas que existen en la Ciudad de México para presionar el cumplimiento es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RNDAM), también conocido como Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos. Inscribir a un deudor en esta lista le cierra puertas tan cotidianas como tramitar el pasaporte, renovar la licencia de conducir, obtener un crédito o firmar una escritura ante notario.

En esta guía completa te explicamos qué es el registro de deudores alimentarios morosos CDMX, qué dice el Código Civil para el Distrito Federal y la Ley del Registro de la Ciudad de México, cómo se inscribe a un deudor paso a paso ante el Juzgado de lo Familiar, qué consecuencias enfrenta el inscrito, cómo se sale del registro pagando el adeudo y obteniendo la constancia de no inscripción, además de un caso real anonimizado. Todo actualizado a 2026.

A lo largo de la guía verás que el registro no actúa de forma aislada: se combina con la ejecución de la pensión, con la posibilidad de retener el salario del deudor y, en su caso, con consecuencias de orden penal. Entender cómo encajan todas estas piezas te permitirá tomar decisiones informadas, ya sea que busques presionar a un deudor que evade su responsabilidad o que necesites regularizar tu situación para recuperar tus trámites. Nuestro objetivo es que, al terminar de leer, sepas exactamente qué pasos seguir y con qué documentos.

¿Necesitas inscribir a un deudor o salir del registro?

Cada caso del RNDAM es distinto. Llámanos al 55 3511 2822 o escríbenos por WhatsApp para una consulta gratuita.

+90 días de impago detonan la inscripción en el RNDAM
3 mensualidades consecutivas sin pagar equivalen al umbral
Arts. 308·311·323 del CCDF que fundamentan el registro
4 trámites pasaporte, licencia, crédito y notaría quedan bloqueados

Qué es el RNDAM y para qué sirve

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RNDAM) de la Ciudad de México es una base de datos pública, a cargo del Registro Civil de la CDMX y vinculada al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), en la que se inscribe a toda persona que haya dejado de cumplir, por más de noventa días o por tres mensualidades consecutivas, con una obligación alimentaria fijada por sentencia o convenio judicial. Su propósito es doble: presionar al deudor para que pague y proteger a los acreedores alimentarios —generalmente niñas, niños y adolescentes— condicionando trámites de la vida civil a que el deudor esté al corriente.

En la práctica, el registro funciona como un "buró de crédito" de las pensiones alimenticias. Mientras el incumplimiento persiste, el deudor figura como moroso y cualquier autoridad o particular puede verificar su situación mediante un certificado emitido por el Registro Civil. El nombre completo del instrumento que muchas personas buscan es Registro Nacional de Deudores Alimentarios Morosos, aunque en la capital opera con sustento en la legislación local.

El RNDAM cumple varias funciones concretas:

🔎

Publicidad

El adeudo se hace consultable

Presión

Bloquea trámites cotidianos

🛡️

Protección

Resguarda el interés del menor

📑

Certificación

Emite constancias oficiales

⚖️

Coerción legal

Complementa la ejecución

🤝

Coordinación

Se enlaza con otras entidades

Es importante distinguir el RNDAM local de la Ciudad de México del esfuerzo nacional conocido como Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), que busca interconectar los registros estatales. En la capital, el registro de morosos opera con base en el Código Civil para el Distrito Federal y la normativa local, y es administrado por el Registro Civil de la CDMX. Si necesitas entender qué ocurre desde el momento del impago, te recomendamos también leer qué pasa si no se paga la pensión alimenticia.

Quién puede aparecer y quién puede solicitar la inscripción

Puede ser inscrito en el RNDAM cualquier persona obligada por un juez de lo familiar a pagar alimentos —el padre, la madre, los abuelos en su caso, o incluso un cónyuge respecto del otro— que deje de cumplir por el plazo legal. No importa si la obligación deriva de un divorcio, de un juicio de alimentos autónomo, de un reconocimiento de paternidad o de un convenio judicial: lo determinante es que exista una resolución que fije la pensión y un incumplimiento de más de noventa días. La condición de "moroso" no se presume; debe constar el incumplimiento ante el juzgado.

La solicitud de inscripción puede pedirla el acreedor alimentario o quien lo represente (por ejemplo, el progenitor que tiene la custodia de los menores). También el Ministerio Público o la propia autoridad jurisdiccional pueden impulsar la medida cuando advierten el incumplimiento. En la práctica, lo más común es que sea la madre o el padre que recibe la pensión a favor de los hijos quien, a través de su abogado o de la Defensoría Pública de la CDMX, promueva la inscripción.

Por qué el registro es tan eficaz

La eficacia del RNDAM radica en que ataca la "comodidad" del deudor que se esconde. Muchas personas que evaden la pensión confían en que, mientras no tengan bienes embargables visibles o un empleo formal localizable, no enfrentarán consecuencias. El registro cambia esa ecuación: aunque el deudor no tenga propiedades, tarde o temprano necesitará renovar su licencia de conducir, tramitar o renovar su pasaporte, pedir un crédito o firmar una operación ante notario. En ese momento, la inscripción opera como un candado que solo se abre pagando el adeudo.

Por eso, en muchos casos la inscripción —o incluso la advertencia formal de que se solicitará— logra desbloquear pagos que llevaban meses detenidos, protegiendo el interés superior de niñas, niños y adolescentes que dependen de esos recursos para comer, estudiar y atender su salud.

Marco legal: artículos del CCDF y la Ley del Registro de la CDMX

El registro de deudores alimentarios morosos en la Ciudad de México no es una práctica administrativa improvisada: tiene sustento expreso en el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) —vigente y aplicable en la CDMX— y en la legislación que crea y regula el propio registro. A continuación, los artículos clave que todo acreedor o deudor debe conocer.

Artículo 311 del CCDF — Proporcionalidad y actualización

El artículo 311 establece que los alimentos han de ser proporcionados a la posibilidad de quien debe darlos y a la necesidad de quien debe recibirlos, y que se actualizarán según el incremento porcentual del salario mínimo o el Índice Nacional de Precios al Consumidor, salvo que el deudor demuestre que sus ingresos no aumentaron en igual proporción. Este artículo sustenta que el adeudo se calcule actualizado al momento de solicitar la inscripción.

La Ley / disposiciones del Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la CDMX

Además del CCDF, la creación y operación del registro están reguladas por las disposiciones que crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México, las cuales encomiendan su administración al Registro Civil de la CDMX, fijan el umbral de noventa días o tres mensualidades, ordenan la expedición de certificados de inscripción y de no inscripción, y disponen la cancelación una vez cubierto el adeudo. Estas reglas son las que dan efectos prácticos al registro frente a autoridades emisoras de pasaportes, licencias y ante los notarios.

En conjunto, el sistema combina la definición de la obligación (art. 308), su medida y actualización (art. 311) y el mecanismo de aseguramiento y publicidad del incumplimiento (art. 323 y la normativa del registro).

El umbral de los noventa días y su lógica jurídica

El requisito de más de noventa días, equivalente a tres mensualidades consecutivas, no es arbitrario. El legislador buscó un punto de equilibrio: por un lado, no castigar al deudor que se atrasa puntualmente por una dificultad temporal y regulariza pronto; por otro, no dejar desprotegido al acreedor cuando el incumplimiento se vuelve sistemático. Tres meses sin pagar alimentos es un periodo suficientemente largo para entender que existe una conducta de evasión y no un simple retraso. Por eso, antes de cumplir ese plazo, la herramienta idónea suele ser la ejecución directa (requerimiento de pago, embargo o retención de salario), mientras que el registro se reserva para el incumplimiento prolongado.

Conviene documentar con precisión las fechas: el día en que debió pagarse cada mensualidad y la ausencia del depósito correspondiente. Los estados de cuenta bancarios suelen ser la prueba más contundente, porque muestran con claridad que en las fechas de pago no ingresó cantidad alguna. Cuando los pagos se hacían en efectivo o por medios informales, conviene reconstruir el historial con todos los elementos disponibles para que el juez pueda certificar el adeudo.

Relación con el interés superior del menor

Todo el andamiaje legal del registro se interpreta bajo el principio del interés superior de la niñez, reconocido en el artículo 4º de la Constitución y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Esto significa que, ante cualquier duda sobre la procedencia de la inscripción, el juez debe optar por la solución que mejor proteja el derecho de los menores a recibir alimentos. La SCJN ha reiterado que el derecho de alimentos es de orden público y preferente, lo que refuerza la legitimidad de medidas como el registro de morosos frente a planteamientos del deudor que pretendan minimizar su responsabilidad.

Este enfoque también explica por qué el registro no constituye una "prisión por deudas" prohibida constitucionalmente: no se priva de la libertad al deudor, sino que se condicionan ciertos trámites y servicios a que cumpla una obligación de naturaleza familiar y social. La distinción es relevante cuando un deudor intenta impugnar la medida alegando inconstitucionalidad.

Criterio de la SCJN sobre alimentos

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en diversos criterios sobre derecho de alimentos, que el interés superior del menor obliga a interpretar las normas de alimentos de la forma más favorable a niñas, niños y adolescentes, y que el derecho a recibir alimentos goza de un carácter preferente y de orden público. Bajo este criterio, las medidas de apremio y de aseguramiento —como la inscripción en el registro de morosos— se consideran instrumentos legítimos y proporcionales para garantizar el cumplimiento efectivo de la obligación alimentaria, sin que se traduzcan en una pena privativa de la libertad por deudas, sino en una consecuencia civil-administrativa ligada al incumplimiento.

Cómo inscribir a un deudor alimentario moroso (paso a paso)

La inscripción en el RNDAM no se tramita directamente en una ventanilla: se solicita dentro del juicio de alimentos ante el Juez de lo Familiar que conoce del asunto. Varios Juzgados de lo Familiar de la CDMX se ubican en Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster. Este es el camino habitual:

1

Verifica que exista resolución y un adeudo de más de 90 días

Debe existir una pensión fijada por sentencia, convenio judicial o pensión provisional, y el deudor debe haber dejado de pagar por más de noventa días o tres mensualidades consecutivas. Reúne tus comprobantes: estados de cuenta donde se reciben los depósitos, recibos, o la constancia de que no ha habido pago.

2

Acude con tu abogado o a la Defensoría Pública de la CDMX

Puedes promover por medio de un abogado particular o acudir a la Defensoría Pública de la CDMX, que ofrece representación gratuita en materia familiar. La promoción es técnica, por lo que conviene contar con asesoría para no incurrir en errores que retrasen el trámite.

3

Presenta la promoción solicitando la certificación del adeudo y la inscripción

Mediante escrito dirigido al Juez de lo Familiar, se solicita que se certifique el monto adeudado actualizado (con base en el art. 311 del CCDF) y que, al acreditarse el incumplimiento por más de noventa días, se ordene la inscripción del deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

4

El juez verifica y dicta el acuerdo

El juzgado revisa el expediente, confirma el incumplimiento y, de proceder, dicta un acuerdo en el que ordena la inscripción. En su caso, da vista al deudor, quien puede acreditar que ya pagó para evitar el registro.

5

Se gira oficio al Registro Civil de la CDMX

Con el acuerdo firme, el juez gira oficio al Registro Civil de la Ciudad de México para que asiente al deudor en el RNDAM. A partir de ese asentamiento, el deudor figura oficialmente como moroso y se generan las consecuencias legales.

6

Obtén el certificado de inscripción

El Registro Civil puede expedir un certificado que acredita que la persona está inscrita como deudora alimentaria morosa. Este documento es útil para hacer valer las restricciones ante otras autoridades y particulares.

Si aún no tienes una pensión fijada por el juez, primero debes obtenerla; consulta nuestra guía sobre cómo demandar pensión alimenticia en CDMX. Y si el deudor tiene ingresos o cuentas localizables, también puede convenir solicitar el bloqueo de cuenta bancaria por pensión en CDMX de forma paralela al registro.

Qué hace el juez antes de ordenar la inscripción

El juez de lo familiar no inscribe de forma automática: realiza un control para garantizar que se respete el debido proceso. Primero verifica que exista una resolución firme o un convenio que fije la pensión. Después confirma, con los elementos aportados, que el incumplimiento supera los noventa días o las tres mensualidades. En muchos casos da vista al deudor para que manifieste lo que a su derecho convenga; si el deudor demuestra que sí pagó o que el adeudo no alcanza el umbral, la inscripción no procede. Solo cuando queda acreditado el incumplimiento prolongado, el juez dicta el acuerdo y gira el oficio al Registro Civil.

Este control es importante porque protege a ambas partes: al acreedor, porque le da una herramienta sólida y difícil de revertir cuando el incumplimiento es real; y al deudor, porque le garantiza que no será exhibido públicamente sin antes tener la oportunidad de defenderse. Por eso, redactar correctamente la promoción y aportar pruebas completas desde el inicio acelera el trámite y reduce el riesgo de incidentes.

El papel de la Defensoría Pública de la CDMX

No todas las personas pueden costear un abogado particular, y la ley no deja desprotegidos a los acreedores alimentarios por ese motivo. La Defensoría Pública de la CDMX ofrece asesoría y representación gratuita en materia familiar, incluida la solicitud de inscripción de un deudor en el registro de morosos. Esto es especialmente relevante en casos de violencia económica, donde el progenitor que evade la pensión utiliza el dinero como forma de control. Acudir a la Defensoría permite que cualquier persona, con independencia de sus recursos, pueda activar el mecanismo de presión que representa el RNDAM.

Cuando el caso es complejo —por ejemplo, cuando el deudor oculta ingresos, tiene varias fuentes de patrimonio o vive en otra entidad—, conviene valorar la contratación de un despacho especializado que diseñe una estrategia integral combinando el registro con embargos, retención de salario y aseguramiento de cuentas. La elección entre Defensoría Pública y abogado particular depende de la complejidad del asunto y de la urgencia de los recursos para los menores.

Consecuencias para el deudor inscrito en el RNDAM

Aparecer en el registro de deudores alimentarios morosos no es un trámite simbólico: produce efectos reales que tocan la vida diaria, laboral y patrimonial del deudor. Mientras no pague el adeudo y obtenga la cancelación, estas son las principales restricciones:

  1. Juez de lo Familiar Ordena la inscripción tras +90 días de impago
  2. Registro Civil CDMX Asienta al deudor en el RNDAM y expide certificados
  3. Autoridades y notarios SRE, SEMOVI y notarios bloquean los trámites del moroso
Trámite o ámbito Consecuencia de estar inscrito Autoridad / actor
Pasaporte Se restringe o niega su expedición o renovación hasta acreditar no inscripción. SRE
Licencia de conducir Se impide obtener o renovar la licencia o permiso para conducir en la CDMX. SEMOVI CDMX
Crédito Dificulta el acceso a créditos del sistema financiero; afecta la evaluación de riesgo. Bancos / SOFOM
Cargos públicos Puede impedir o condicionar ocupar ciertos cargos o empleos públicos. Entes públicos
Certificaciones notariales El notario debe exigir certificado de no inscripción para autorizar compraventas y otros actos. Notarías

* La aplicación concreta de cada restricción depende de los convenios de coordinación vigentes entre el TSJCDMX, el Registro Civil y cada autoridad. La consecuencia constante es la condición de moroso público.

Más allá de los trámites: el efecto disuasorio

En muchos casos, la sola amenaza creíble de inscripción —o la inscripción efectiva— hace que el deudor regularice el pago, porque las restricciones afectan su movilidad, su crédito y su patrimonio. El registro es público y consultable, lo que añade un componente reputacional que pesa especialmente en profesionistas y personas con actividad económica formal.

  • No sustituye la obligación de pagar: el adeudo sigue creciendo y devengando actualización.
  • Es compatible con otras medidas de ejecución (embargo, retención de salario, bloqueo de cuentas).
  • No es prisión por deudas: es una consecuencia civil-administrativa del incumplimiento.

Conviene recordar que el registro convive con otras consecuencias del incumplimiento, incluidas las de orden penal por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar. Para el panorama completo de las medidas disponibles, revisa la nueva ley de pensión alimenticia y el RNOA 2026.

Cómo afectan las restricciones a la vida real del deudor

Para dimensionar el impacto, vale la pena detenerse en cada restricción. La negativa o el condicionamiento del pasaporte afecta a quien viaja por trabajo o por motivos personales; sin pasaporte vigente no puede salir del país, lo que para muchos profesionistas y comerciantes representa una limitación severa. La imposibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir golpea de lleno a quienes dependen del automóvil para trabajar, incluidos repartidores y conductores de plataformas. En materia de crédito, aparecer como deudor alimentario moroso es una señal de alerta que las instituciones financieras consideran al evaluar el riesgo de otorgar préstamos, tarjetas o hipotecas.

El bloqueo de certificaciones notariales es quizá el menos conocido y, a la vez, uno de los más eficaces. Cuando un deudor inscrito intenta vender un inmueble, constituir una hipoteca o realizar otro acto que requiere fe notarial, el notario debe exigir el certificado de no inscripción en el registro. Si la persona figura como morosa, el acto puede no autorizarse, lo que paraliza operaciones patrimoniales relevantes y suele motivar el pago inmediato del adeudo. Finalmente, la limitación para ocupar ciertos cargos o empleos públicos añade una consecuencia profesional que pesa especialmente en quienes aspiran a la función pública.

El registro no sustituye al embargo ni a la retención

Un error frecuente es pensar que inscribir al deudor en el RNDAM equivale a cobrar la pensión. No es así: el registro presiona, pero no transfiere dinero al acreedor. Por eso, en la mayoría de los casos conviene combinarlo con medidas de cobro efectivo. La retención directa del salario a través del empleador es la vía más segura cuando el deudor tiene empleo formal, pues garantiza que la pensión se descuente antes de que el dinero llegue a sus manos. El embargo de bienes y el aseguramiento de cuentas bancarias permiten satisfacer el adeudo acumulado con el patrimonio del deudor.

La estrategia óptima depende del perfil del deudor. Si tiene empleo formal, la retención de salario combinada con la amenaza de inscripción suele bastar. Si es informal o esconde ingresos, el registro adquiere mayor peso, porque ataca trámites que tarde o temprano necesitará. Un abogado de familia evalúa qué combinación de medidas conviene en cada caso para lograr el cumplimiento con el menor desgaste posible.

El registro como respuesta a la violencia económica

En muchos casos, el impago de la pensión no obedece a una imposibilidad real, sino a una forma de violencia económica: el progenitor que tiene los recursos los retiene deliberadamente para controlar o castigar al otro, usando a los hijos como rehenes del conflicto. La legislación de la Ciudad de México reconoce la violencia económica y patrimonial como una modalidad de violencia familiar, y el registro de deudores morosos es una de las herramientas que ayudan a contrarrestarla. Al condicionar trámites cotidianos al cumplimiento, el registro reduce el margen de maniobra de quien pretende usar el dinero como instrumento de poder.

Para las víctimas de este tipo de violencia, saber que existe un mecanismo concreto y eficaz puede marcar la diferencia entre resignarse al incumplimiento o exigir el cumplimiento con respaldo institucional. Si vives una situación así, documenta los impagos, acude a asesoría legal o a la Defensoría Pública de la CDMX, y valora activar el registro junto con las demás medidas de protección disponibles.

Caso real anonimizado: una madre inscribe al padre tras 3 meses de impago

El siguiente caso es ilustrativo y se presenta con nombres ficticios para proteger la identidad de las partes. Refleja una situación frecuente que atendemos en el despacho.

El contexto

Mariana R., vecina de la alcaldía Iztapalapa, tenía a su favor una sentencia que fijaba al padre de sus dos hijos, Jorge L., una pensión alimenticia mensual depositada por transferencia. Durante el primer año, Jorge cumplió de manera irregular. A partir de cierto mes, dejó de depositar por completo. Cuando se acumularon tres mensualidades consecutivas sin pago, Mariana acudió a asesoría legal.

La estrategia

Su abogada reunió los estados de cuenta que demostraban la ausencia de depósitos por más de noventa días y presentó una promoción ante el Juzgado de lo Familiar solicitando la certificación del adeudo actualizado y la inscripción de Jorge en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El juez dio vista al deudor, quien no acreditó el pago, y dictó el acuerdo ordenando la inscripción, girando oficio al Registro Civil de la CDMX.

El resultado

Semanas después, Jorge intentó renovar su licencia de conducir y tramitar un crédito automotriz, y descubrió que figuraba como deudor alimentario moroso. Ante el bloqueo de esos trámites, contactó al juzgado, liquidó el adeudo acumulado y se puso al corriente con los pagos siguientes. Una vez cubierto el adeudo, el juez ordenó la cancelación de la inscripción y Jorge obtuvo su constancia de no inscripción. Mariana recuperó el flujo de la pensión para sus hijos. El registro funcionó como el mecanismo de presión que, en este caso, destrabó un impago que llevaba meses.

Lección del caso

La inscripción no es un fin en sí mismo, sino una palanca: la mayoría de los deudores prefieren pagar antes que vivir con sus trámites bloqueados. Documentar bien el impago de más de noventa días es la clave para que el juez ordene la inscripción sin demoras.

Qué se hizo bien en este caso

El caso de Mariana ilustra varias decisiones acertadas. En primer lugar, no esperó indefinidamente: actuó en cuanto se configuró el incumplimiento de tres mensualidades, evitando que el adeudo creciera sin control y que sus hijos quedaran sin recursos durante meses adicionales. En segundo lugar, llevó al juzgado pruebas sólidas —los estados de cuenta que demostraban la ausencia de depósitos—, lo que permitió al juez certificar el adeudo con rapidez. En tercer lugar, dejó que el mecanismo legal hiciera su trabajo: en lugar de enfrentamientos personales con el padre, utilizó la herramienta que el sistema pone a su disposición.

También conviene destacar el desenlace: una vez que Jorge pagó, el procedimiento se cerró correctamente con la cancelación de la inscripción y la obtención de su constancia de no inscripción. Esto evitó que, pese a haber pagado, siguiera apareciendo como moroso por una omisión administrativa. El cierre ordenado del expediente protege a ambas partes y deja constancia de que la obligación quedó cubierta.

Variantes del caso que vemos con frecuencia

No todos los casos terminan tan rápido. En ocasiones, el deudor no tiene empleo formal y vive de ingresos informales, por lo que el registro tarda más en surtir efecto, pero termina pesando cuando necesita renovar su licencia o tramitar un crédito. En otros casos, el deudor reside en una alcaldía distinta —Gustavo A. Madero, Coyoacán o Álvaro Obregón, por ejemplo— o incluso fuera de la Ciudad de México, lo que añade pasos de coordinación. Y en los supuestos de violencia económica, donde el progenitor utiliza el impago como castigo hacia la madre, el registro se convierte en una herramienta de protección que rompe el ciclo de control. En todos estos escenarios, la constante es la misma: documentar el incumplimiento y promover la inscripción con respaldo legal.

Cómo salir del RNDAM: pagar el adeudo y obtener la constancia de no inscripción

La forma de salir del Registro de Deudores Alimentarios Morosos es directa pero exige un requisito ineludible: pagar la totalidad del adeudo y estar al corriente. No existe un atajo que permita la cancelación sin cubrir lo debido. El proceso es el siguiente:

1

Cubre el adeudo actualizado

Solicita al juzgado que certifique el monto total adeudado, incluida la actualización conforme al art. 311 del CCDF. Realiza el pago por la vía que el juzgado indique (depósito, billete de depósito, transferencia a la cuenta del expediente).

2

Acredita el pago ante el Juez de lo Familiar

Presenta una promoción exhibiendo el comprobante del pago total y solicitando que se tenga por cubierto el adeudo y se ordene la cancelación de la inscripción en el registro.

3

El juez ordena la cancelación al Registro Civil

Verificado el pago, el juzgado gira oficio al Registro Civil de la CDMX para que cancele el asentamiento del deudor en el RNDAM.

4

Obtén la constancia / certificado de no inscripción

Una vez cancelado el registro, solicita al Registro Civil el certificado de no inscripción. Este documento te permitirá desbloquear pasaporte, licencia, créditos y actos notariales.

Dato importante

Si vuelves a incumplir por más de noventa días, puedes ser inscrito de nuevo. La cancelación borra el adeudo pagado, no exime de la obligación futura. Mantente al corriente para conservar tu constancia de no inscripción vigente.

¿Se puede negociar el pago para salir del registro?

En la práctica, muchos deudores no cuentan con la totalidad del adeudo de una sola vez. En esos casos, es posible proponer al juez y a la contraparte un convenio de pago del adeudo (por ejemplo, en parcialidades), pero hay que tener claro que, mientras el adeudo no esté cubierto en su totalidad, la cancelación de la inscripción puede no proceder. Algunos juzgados aceptan ordenar la cancelación una vez garantizado de forma efectiva el pago total; otros exigen el pago íntegro previo. Por eso es clave negociar con asesoría legal y dejar todo documentado en el expediente, para evitar que el deudor pague y siga apareciendo como moroso por un error administrativo.

Para qué sirve la constancia de no inscripción

La constancia o certificado de no inscripción es el documento que acredita que una persona no figura como deudor alimentario moroso. Es el documento que solicitan las autoridades emisoras de pasaporte y licencia, las instituciones financieras y los notarios para autorizar trámites y actos jurídicos. Por ello, una vez cancelada la inscripción, conviene obtener la constancia y conservarla, ya que muchos trámites la requieren con una vigencia reciente. Si necesitas realizar una operación notarial inmediata, solicita la constancia con la mayor antelación posible para no tener contratiempos.

Es importante subrayar que la cancelación no es automática tras el pago: alguien debe acreditarlo ante el juez y solicitar que se ordene al Registro Civil borrar el asentamiento. Si el deudor paga pero nadie promueve la cancelación, puede seguir apareciendo como moroso. Por eso, tanto a deudores como a acreedores les conviene cerrar correctamente el procedimiento.

Cuánto tarda salir del registro

Una vez cubierto el adeudo y presentada la promoción con el comprobante de pago, el tiempo para salir del registro depende de dos factores: la rapidez con que el juez emita el acuerdo de cancelación y la rapidez con que el Registro Civil de la CDMX ejecute la baja del asentamiento. En condiciones normales, el trámite puede resolverse en días o pocas semanas, pero conviene darle seguimiento activo para evitar que se quede detenido en el juzgado o en el Registro Civil. Si necesitas la constancia de no inscripción para un trámite con fecha límite —por ejemplo, una firma notarial agendada—, infórmalo desde el inicio para priorizar la gestión.

Un consejo práctico: conserva siempre el comprobante del pago total y la copia del acuerdo que ordena la cancelación. Estos documentos te respaldan ante cualquier autoridad que, por un desfase administrativo, todavía muestre la inscripción. Tener la constancia de no inscripción reciente, junto con la prueba del pago, te permite resolver de inmediato cualquier confusión y evitar que un error del sistema te bloquee un trámite ya regularizado.

Tabla comparativa: tiempos, requisitos y efectos del RNDAM

Este resumen comparativo te ayuda a ubicar de un vistazo los plazos, requisitos y consecuencias clave del registro de deudores alimentarios morosos en la CDMX. Ten presente que cada etapa puede variar según la carga del juzgado, la facilidad para localizar al deudor y la rapidez con que se aporten las pruebas del incumplimiento. Aun así, la secuencia lógica es constante: el incumplimiento se acumula durante noventa días, el acreedor solicita la inscripción, el juez la ordena tras verificar el adeudo, el deudor queda inscrito mientras no pague, y la cancelación llega cuando se cubre la totalidad del adeudo.

Etapa Requisito / detonante Quién actúa Tiempo aproximado
Incumplimiento +90 días o 3 mensualidades consecutivas Deudor (omisión) 90 días
Solicitud de inscripción Promoción + comprobantes de impago Acreedor / abogado Días
Acuerdo e inscripción Vista al deudor y oficio al Registro Civil Juez de lo Familiar Semanas
Vigencia Mientras subsista el adeudo Registro Civil CDMX Indefinida
Cancelación Pago total del adeudo Juez + Registro Civil Días tras el pago

* Los tiempos son orientativos y dependen de la carga de trabajo del juzgado y de la coordinación con el Registro Civil de la CDMX. Cada caso tiene particularidades.

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RNDAM de la CDMX frente al RNOA nacional

Una confusión muy común es creer que existe un único registro nacional al que se entra y del que se sale igual en todo el país. La realidad es más matizada: cada entidad federativa ha desarrollado su propio registro de deudores alimentarios morosos, y en paralelo se ha impulsado el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) para coordinarlos. Esta tabla aclara las diferencias clave para el caso de la Ciudad de México:

Aspecto RNDAM (CDMX) RNOA (nacional)
Ámbito Local, Ciudad de México Nacional, interconexión estatal
Administra Registro Civil CDMX / TSJCDMX Coordinación entre entidades
Fundamento CCDF y ley local del registro Reformas para el registro nacional
Quién ordena Juez de lo Familiar CDMX Juez de la entidad respectiva

* La coordinación entre registros estatales avanza de forma gradual; consulta tu caso concreto con un especialista.

En términos prácticos, para una familia que vive en la CDMX y cuyo juicio de alimentos se tramita en un Juzgado de lo Familiar capitalino, el camino es la inscripción en el registro local. Conforme avanza la interoperabilidad, la información puede llegar a ser consultable más allá de la ciudad, lo que dificulta aún más que un deudor evada sus obligaciones mudándose de entidad.

Errores frecuentes al usar el registro de morosos

A lo largo de los años hemos visto que muchos trámites se retrasan o fracasan por errores evitables. Estos son los más comunes y cómo prevenirlos:

1 Solicitar la inscripción antes de los 90 días

Si aún no se cumple el umbral legal, el juez negará la inscripción. Lo correcto es esperar a que se configure el incumplimiento de más de noventa días o tres mensualidades consecutivas y, mientras tanto, impulsar la ejecución por otras vías.

2 No documentar bien el adeudo

Sin pruebas claras de la falta de pago (estados de cuenta, certificación del juzgado), el juez no podrá certificar el monto adeudado. Reúne la evidencia desde el primer mes de impago.

3 Pagar y no promover la cancelación

Del lado del deudor, pagar el adeudo no borra automáticamente la inscripción. Hay que acreditar el pago ante el juez y solicitar la cancelación; de lo contrario, se seguirá apareciendo como moroso.

4 Confiar solo en el registro para cobrar

El registro presiona, pero no entrega dinero. Combínalo con retención de salario, embargo o aseguramiento de cuentas para lograr el cobro efectivo del adeudo acumulado.

5 No actualizar el monto del adeudo

El adeudo debe calcularse actualizado conforme al art. 311 del CCDF. Pedir la certificación de un monto desactualizado puede dejar fuera cantidades que el deudor sigue debiendo.

Tanto si eres acreedor que quiere inscribir al deudor, como si eres el deudor que necesita pagar y limpiar su situación, contar con asesoría legal evita estos tropiezos y acelera el resultado. En Abogados Familiares CDMX acompañamos ambos lados del proceso ante los Juzgados de lo Familiar de la Ciudad de México.

Preguntas Frecuentes sobre el RNDAM

¿Qué es el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RNDAM) en CDMX?

El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Ciudad de México (RNDAM) es una base de datos pública a cargo del Registro Civil de la CDMX, dependiente del Tribunal Superior de Justicia (TSJCDMX), en la que se inscribe a toda persona que deje de cumplir por más de noventa días, o por tres mensualidades consecutivas, una obligación alimentaria ordenada por un juez de lo familiar. Su finalidad es exhibir y presionar al deudor para que pague, condicionando trámites como pasaporte, licencia de conducir, crédito y certificaciones notariales a que esté al corriente.

¿Después de cuánto tiempo de impago se puede inscribir a un deudor en el RNDAM?

La ley exige que el deudor haya dejado de pagar por más de noventa días o, equivalentemente, tres mensualidades consecutivas de la pensión fijada por el juez. No basta con que el deudor pague tarde una sola vez: debe existir un incumplimiento prolongado. El acreedor solicita la inscripción al mismo juez de lo familiar que conoce del juicio, quien dicta el acuerdo y gira oficio al Registro Civil de la CDMX para que asiente al deudor en el registro.

¿Cómo inscribo al padre de mis hijos en el RNDAM?

Debes acudir al Juzgado de lo Familiar donde se tramita tu juicio de alimentos (en CDMX, varios se ubican en Av. Juárez 8, Col. Centro, edificio Clementina Gil de Léster) y presentar, por medio de tu abogado, una promoción solicitando que se certifique el adeudo de más de noventa días y se ordene la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. El juez verifica el incumplimiento, dicta el acuerdo y gira oficio al Registro Civil, que emite el certificado de inscripción. Si no cuentas con abogado, la Defensoría Pública de la CDMX puede representarte de forma gratuita.

¿Qué consecuencias tiene estar inscrito en el RNDAM?

Estar inscrito como deudor alimentario moroso impide o dificulta obtener pasaporte, licencia o permiso de conducir, créditos en el sistema financiero, así como ocupar ciertos cargos públicos. Además, los notarios deben pedir el certificado de no inscripción para autorizar actos como compraventas o constitución de garantías, de modo que un deudor inscrito puede ver bloqueadas operaciones notariales. El registro es público y consultable, lo que también tiene un efecto reputacional.

¿Cómo salgo del Registro de Deudores Alimentarios Morosos?

Para salir del RNDAM debes acreditar ante el juez que ya pagaste la totalidad del adeudo y que te encuentras al corriente en tus obligaciones alimentarias. Una vez cubierto el adeudo, el juez ordena al Registro Civil de la CDMX la cancelación de la inscripción, y el deudor puede solicitar la constancia o certificado de no inscripción que acredita que ya no figura como moroso. Sin el pago efectivo del adeudo no procede la cancelación.

¿El RNDAM de la CDMX es lo mismo que el RNOA nacional?

No son idénticos. El Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la CDMX es un registro local, regulado por el Código Civil para el Distrito Federal y la legislación de la Ciudad de México, a cargo del Registro Civil capitalino. El Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA) es un esfuerzo de alcance nacional para interconectar los registros estatales. En la práctica, un deudor inscrito en CDMX puede ser visible más allá de la ciudad conforme avanza la coordinación entre entidades.

¿Cuánto cuesta inscribir a un deudor en el RNDAM?

La solicitud de inscripción dentro del juicio de alimentos no tiene un costo de arancel judicial elevado, pues forma parte del procedimiento familiar. El acreedor alimentario no paga por que el juez ordene la inscripción. Lo que suele generar costo es la asesoría de un abogado particular; sin embargo, la Defensoría Pública de la CDMX ofrece representación gratuita. La expedición de certificados de inscripción o de no inscripción por el Registro Civil sí causa los derechos correspondientes.

¿Puede el deudor impugnar su inscripción en el RNDAM?

Sí. El deudor puede inconformarse ante el propio juez si considera que la inscripción es indebida, por ejemplo, si demuestra que sí pagó, que el adeudo no alcanza los noventa días, o que existe un error en el monto certificado. También procede el recurso de apelación contra el acuerdo que ordena la inscripción y, en su caso, el juicio de amparo cuando se aleguen violaciones a derechos fundamentales. Conviene actuar con asesoría legal para no acumular más adeudo durante la impugnación.

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Inscribir a un deudor en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos puede ser la presión que faltaba para que pague. Nuestros abogados especialistas en derecho familiar te asesoran de forma gratuita para tramitar la inscripción —o la cancelación— ante el Juzgado de lo Familiar de la CDMX.

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