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Guía completa sobre el régimen de visitas y convivencias en CDMX 2026. Tipos (ordinario, ampliado, supervisado), horarios típicos, incumplimiento,. Abogados Familiares CDMX.

Convivencias Guia 2026

Regimen de Visitas y Convivencias en CDMX 2026: Derechos y Horarios

14 min de lectura Por Abogados Familiares CDMX
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Equipo Legal · Abogados Familiares CDMX

Abogados especializados en derecho familiar · 15+ años de experiencia en CDMX

Familia conviviendo - Regimen de visitas y convivencias en CDMX

El regimen de visitas y convivencias es uno de los temas mas importantes despues de un divorcio o separacion cuando hay hijos de por medio. Es el mecanismo legal que garantiza que el progenitor que no tiene la custodia pueda mantener una relacion cercana y significativa con sus hijos. Pero tambien es, lamentablemente, una de las principales fuentes de conflicto entre padres separados.

En esta guia completa y actualizada a 2026 te explicamos todo lo que necesitas saber sobre el regimen de convivencias en la Ciudad de Mexico: los diferentes tipos que existen, los horarios tipicos que establecen los jueces, que hacer si el otro padre no respeta las visitas, como solicitar una modificacion, las reglas para vacaciones y dias festivos, y cuando procede la convivencia supervisada.

Es fundamental entender que la convivencia con ambos padres no es solo un derecho del progenitor no custodio: es, ante todo, un derecho del menor. La Ley General de los Derechos de Ninas, Ninos y Adolescentes y el Codigo Civil para la CDMX establecen que los menores tienen derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores, salvo que sea contrario a su interes superior.

¿Que es el Regimen de Visitas y Convivencias?

El regimen de visitas y convivencias es el conjunto de reglas que establece los dias, horarios y condiciones en que el progenitor no custodio convivira con sus hijos menores de edad. Tiene su fundamento legal en los articulos 416 Bis y 417 del Codigo Civil para el Distrito Federal, que reconocen el derecho del menor a convivir con ambos padres y el derecho del progenitor no custodio a mantener una relacion significativa con sus hijos.

Principios fundamentales del regimen de convivencias

  • Es un derecho del menor, no solo del padre. El nino tiene derecho a mantener relacion con ambos progenitores.
  • Es irrenunciable: el progenitor no custodio no puede renunciar a su derecho de convivencia, ni el custodio puede impedirlo unilateralmente.
  • Es modificable: puede ajustarse cuando cambian las circunstancias que lo motivaron.
  • Puede restringirse solo cuando exista riesgo para el menor, y unicamente por determinacion judicial.
  • Se establece por acuerdo o por sentencia: los padres pueden pactarlo voluntariamente o el juez lo determina si no hay acuerdo.

Es importante distinguir entre el regimen de convivencias y la guarda y custodia. La custodia determina con quien vive el menor permanentemente. El regimen de convivencias regula como y cuando el otro progenitor convive con el nino. Ambos conceptos se complementan y juntos buscan garantizar que el menor mantenga vinculos saludables con ambos padres.

Tipos de Regimen: Ordinario, Ampliado y Supervisado

Los jueces familiares de la CDMX pueden establecer diferentes modalidades de regimen de convivencias segun las circunstancias del caso, la edad del menor, la relacion con el progenitor visitante y la existencia de factores de riesgo. Estos son los tres tipos principales.

Regimen ordinario (estandar)

Es el regimen mas comun. El progenitor no custodio convive con el menor en periodos regulares y preestablecidos sin supervision de terceros. Tipicamente incluye fines de semana alternos, una o dos tardes entre semana, y periodos vacacionales compartidos.

Sin supervision El mas frecuente Incluye pernoctas

Regimen ampliado

Concede mas tiempo de convivencia al progenitor no custodio. Puede incluir semanas alternas completas, mas dias entre semana o periodos vacacionales mas extensos. Se otorga cuando el progenitor visitante demuestra alta capacidad de cuidado y el menor tiene una relacion estrecha con ambos padres. Es el paso previo a una custodia compartida.

Mayor tiempo Sin supervision Pernoctas frecuentes

Regimen supervisado

Las convivencias se realizan bajo la vigilancia de un tercero, generalmente personal del DIF, un psicologo o un familiar de confianza designado por el juez. Se establece en situaciones de riesgo: antecedentes de violencia, adicciones, cuando el menor no conoce al progenitor o cuando se requiere un proceso gradual de revinculacion.

Con supervision Horarios restringidos Sin pernoctas

Horarios Tipicos que Establecen los Jueces en CDMX

Aunque cada caso es diferente y el juez tiene amplia discrecionalidad para adaptar los horarios a las necesidades del menor, existe un patron tipico que los juzgados familiares de la CDMX suelen establecer como punto de partida. Conocer estos parametros te ayuda a negociar un regimen adecuado o a saber que esperar de una resolucion judicial.

Periodo Regimen Ordinario Tipico Regimen Ampliado
Fines de semana Sabados alternos 10:00 a domingos 18:00 (con pernocta) Cada fin de semana viernes 17:00 a domingo 19:00
Entre semana 1 tarde (ej. miercoles 15:00 a 20:00) 2 tardes con pernocta (ej. martes y jueves)
Vacaciones escolares Mitad del periodo (primera o segunda quincena, alternando) Mitad del periodo o mayor proporcion
Dias festivos Alternados por ano (Dia del Padre con papa, Dia de la Madre con mama) Similar, con mayor flexibilidad
Navidad/Ano Nuevo 24 dic con un padre, 31 dic con otro (alternando cada ano) Igual, con periodos mas amplios
Cumpleanos del menor Alternado por ano o dividido por horas Alternado o compartido

Nota importante: Estos horarios son orientativos. El juez puede establecer horarios diferentes segun la edad del menor (bebes y ninos pequenos suelen tener convivencias mas cortas y frecuentes), la distancia entre domicilios, los horarios laborales de los padres y las actividades del nino.

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¿Quien Puede Solicitar un Regimen de Convivencias?

El regimen de convivencias no es exclusivo de los padres. La legislacion mexicana reconoce el derecho de diversos familiares a solicitar convivencias con el menor cuando estas sean beneficiosas para su desarrollo. Las personas que pueden solicitar un regimen de visitas ante el juez familiar son:

1

Progenitor no custodio (padre o madre)

Es el caso mas comun. El padre o madre que no tiene la custodia solicita que se establezcan dias y horarios para convivir con su hijo. Es un derecho que solo puede restringirse judicialmente.

2

Abuelos

El Codigo Civil reconoce el derecho de los abuelos a convivir con sus nietos. Si los padres impiden esta convivencia, los abuelos pueden solicitar judicialmente que se les otorgue un regimen de visitas.

3

Hermanos

Cuando los hermanos son separados (por ejemplo, uno queda con la madre y otro con el padre), cualquiera de los progenitores o el propio menor puede solicitar un regimen que garantice la convivencia fraternal.

4

Otros familiares con vinculo significativo

En casos excepcionales, tios, padrinos u otros familiares que demuestren un vinculo afectivo significativo con el menor pueden solicitar convivencias, siempre que el juez considere que benefician al nino.

Incumplimiento: ¿Que Hacer si No te Dejan Ver a tus Hijos?

El incumplimiento del regimen de convivencias es, desafortunadamente, uno de los problemas mas frecuentes en el derecho familiar. Cuando el progenitor custodio impide, obstaculiza o boicotea las visitas del otro padre, existen mecanismos legales efectivos para hacer valer tus derechos y, sobre todo, los derechos de tu hijo.

Acciones legales ante el incumplimiento

1

Solicitar medidas de apremio al juez

El juez puede imponer multas, arresto hasta por 36 horas y otros medios de apremio al progenitor que incumple. Se solicita mediante un escrito al juzgado que establecio el regimen, documentando cada incumplimiento con fechas, horas y circunstancias.

2

Denunciar ante el Ministerio Publico

La obstaculizacion de la convivencia puede configurar el delito de incumplimiento de obligaciones familiares. Presentar una denuncia genera un registro oficial del incumplimiento que puede usarse en futuros procedimientos de modificacion de custodia.

3

Solicitar modificacion de custodia

El incumplimiento reiterado del regimen de convivencias puede ser motivo para solicitar la modificacion de la custodia a favor del progenitor no custodio. Los jueces consideran que impedir la convivencia dano al menor y evidencia falta de capacidad parental. La patria potestad puede incluso verse afectada en casos graves.

4

Documentar sistematicamente cada incumplimiento

Lleva un registro detallado con fechas, horas, capturas de pantalla de mensajes donde se cancela o impide la convivencia, fotografias de tu presencia en el punto de encuentro y testimonios de testigos. Esta evidencia sera crucial para cualquier accion legal.

Advertencia importante: Nunca intentes recuperar a tus hijos por la fuerza ni tomes la justicia en tus manos. Hacerlo puede configurar delitos como sustraccion de menores y perjudicara seriamente tu caso ante el juez. Siempre actua por la via legal con el apoyo de un abogado.

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Como Modificar el Regimen de Visitas

El regimen de convivencias no es inmutable. Cuando las circunstancias cambian, cualquiera de los padres puede solicitar su modificacion ante el juez familiar. El procedimiento se realiza mediante un incidente de modificacion ante el mismo juzgado que establecio el regimen original.

Causas validas para solicitar una modificacion

Cambio de domicilio

Si alguno de los padres se muda, los horarios y logistica pueden requerir ajustes para que la convivencia siga siendo viable.

Cambio de horario laboral

Nuevos horarios de trabajo pueden hacer imposible cumplir con el regimen vigente, justificando un ajuste.

Crecimiento del menor

Las necesidades de un nino de 3 anos son muy diferentes a las de un adolescente de 14. El regimen debe adaptarse a su desarrollo.

Actividades escolares o extracurriculares

Nuevas actividades deportivas, artisticas o academicas del menor pueden requerir ajustes en los horarios de convivencia.

Incumplimiento reiterado

Si una de las partes incumple sistematicamente, se puede solicitar un regimen mas estricto con medidas de apremio.

Mejora en las condiciones del visitante

Si el regimen era supervisado y el progenitor ha superado la situacion de riesgo, puede solicitarse la ampliacion a un regimen ordinario.

Vacaciones y Dias Festivos

Los periodos vacacionales y los dias festivos son fuente constante de conflicto entre padres separados. Por eso, un buen regimen de convivencias debe contemplar reglas claras y especificas para estos periodos. En la practica judicial de la CDMX, los jueces suelen establecer los siguientes criterios.

Vacaciones de verano

Se dividen por mitad. Un ano la primera mitad con el padre y la segunda con la madre, y al ano siguiente se invierte. Cada progenitor puede viajar con el menor durante su periodo vacacional, previa notificacion al otro padre y al juez si es fuera del pais.

Vacaciones de Semana Santa y diciembre

Tipicamente se alternan: un ano Semana Santa con un padre y Navidad con el otro, y al siguiente ano se invierte. Para diciembre, es comun dividir: 24 de diciembre con un padre y 31 de diciembre con el otro, alternando cada ano.

Dia del Padre, Dia de la Madre y cumpleanos

El Dia del Padre el menor convive con su padre, y el Dia de la Madre con su madre, independientemente de a quien le corresponda el fin de semana. El cumpleanos del menor suele alternarse por ano, o dividirse: la manana con uno y la tarde con otro.

Viajes al extranjero

Para viajar fuera del pais con el menor, se requiere el consentimiento del otro progenitor ante notario o autorizacion judicial. Sin este permiso, las autoridades migratorias pueden impedir la salida del menor. Se recomienda gestionar este permiso con suficiente anticipacion.

Convivencia Supervisada por el DIF

La convivencia supervisada es una modalidad especial del regimen de visitas en la que las interacciones entre el progenitor visitante y el menor se realizan en un espacio controlado y bajo la observacion de un profesional. En la CDMX, el Sistema DIF (Desarrollo Integral de la Familia) y los Centros de Convivencia Familiar son los espacios mas utilizados para este tipo de visitas.

¿Cuando ordena el juez convivencia supervisada?

  • Antecedentes de violencia familiar: cuando hay denuncias o sentencias por violencia contra el menor o el otro progenitor.
  • Adicciones activas: alcoholismo o drogadiccion del progenitor visitante que ponga en riesgo la seguridad del menor.
  • Alienacion parental: cuando el peritaje detecta que el progenitor visitante manipula al menor en contra del otro padre.
  • Desconocimiento entre padre e hijo: cuando el menor no conoce al progenitor y se requiere un acercamiento gradual y seguro.
  • Riesgo de sustraccion: cuando existen indicios de que el progenitor podria llevarse al menor sin autorizacion.

¿Como funcionan las visitas supervisadas en el DIF?

Las convivencias supervisadas en las instalaciones del DIF se realizan tipicamente 1 a 2 veces por semana, con duracion de 1 a 3 horas por sesion. Un psicologo o trabajador social del DIF esta presente durante toda la visita, observa la interaccion, toma notas y puede intervenir si lo considera necesario. Los informes del supervisor se incorporan al expediente judicial y el juez los utiliza para evaluar si el regimen puede evolucionar a convivencia sin supervision.

Es importante saber que la convivencia supervisada no es un castigo, sino una medida de proteccion temporal. Si el progenitor demuestra comportamiento adecuado, estabilidad y compromiso con el bienestar del menor, el juez puede transitar gradualmente hacia un regimen ordinario. Este proceso puede tomar entre 3 y 12 meses dependiendo del caso.

Los tres tipos de regimen de convivencias
Caracteristica Ordinario Ampliado Supervisado
Sin supervision de terceros
Incluye pernoctas
Mayor tiempo de convivencia
Se aplica si hay factores de riesgo
El regimen puede evolucionar de supervisado a ordinario, y de ordinario a ampliado, conforme el progenitor demuestra compromiso y estabilidad.

Preguntas Frecuentes sobre Regimen de Visitas y Convivencias

¿Que es el regimen de visitas y convivencias?

El regimen de visitas y convivencias es el derecho legal que tiene el progenitor que no tiene la custodia de convivir con sus hijos de manera regular y programada. Tambien es un derecho del menor a mantener contacto con ambos padres. Se establece por acuerdo entre los padres o por determinacion judicial, e incluye dias, horarios, periodos vacacionales y dias festivos especificos.

¿Cuales son los horarios tipicos de un regimen de visitas en CDMX?

El regimen ordinario tipico en CDMX incluye: fines de semana alternos (sabado 10:00 a domingo 18:00 con pernocta), una tarde entre semana (por ejemplo miercoles de 15:00 a 20:00), mitad de vacaciones escolares distribuidas equitativamente y dias festivos alternados por ano. Sin embargo, el juez puede establecer horarios diferentes segun las necesidades especificas del menor y las circunstancias de cada familia.

¿Que pasa si el otro padre no respeta el regimen de visitas?

Si el progenitor custodio impide o dificulta las convivencias, puedes solicitar al juez familiar medidas de apremio (multas, arrestos), denunciar ante el Ministerio Publico por incumplimiento de obligaciones familiares, e incluso solicitar la modificacion de la custodia por obstaculizacion. El incumplimiento reiterado puede considerarse alienacion parental. Documenta cada incumplimiento con fechas, evidencia y testigos.

¿Se puede modificar el regimen de visitas despues de establecido?

Si, el regimen de visitas puede modificarse cuando cambian las circunstancias. Causas comunes incluyen: cambio de domicilio de alguno de los padres, cambio de horario laboral, crecimiento del menor que requiere ajustes, incumplimiento reiterado o cualquier cambio significativo. Se solicita mediante un incidente de modificacion ante el mismo juzgado que establecio el regimen original. El proceso suele tardar 2 a 6 meses.

¿Que es la convivencia supervisada y cuando se aplica?

La convivencia supervisada es un regimen donde las visitas se realizan bajo la vigilancia de un tercero (personal del DIF o un profesional). Se aplica cuando existe riesgo para el menor: antecedentes de violencia, adicciones, conductas inapropiadas o cuando el menor no conoce al progenitor visitante. Se realiza en instalaciones del DIF o Centros de Convivencia Familiar, tipicamente 1-2 veces por semana, de 1 a 3 horas. Es una medida temporal que puede evolucionar a convivencia ordinaria.

¿Los abuelos tienen derecho a un regimen de convivencias?

Si, el Codigo Civil para la CDMX reconoce el derecho de los abuelos a convivir con sus nietos. Si los padres impiden esta convivencia, los abuelos pueden solicitar ante el juez familiar que se establezca un regimen de convivencias a su favor. El juez evaluara si la convivencia con los abuelos beneficia el interes superior del menor. Este derecho tambien esta protegido por la patria potestad y los derechos del menor a mantener vinculos familiares.

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