Resumen rápido
Guía completa sobre órdenes de protección en CDMX 2026. 3 tipos (emergentes, preventivas, civiles), cómo solicitarlas en 24 horas, duración,. Abogados Familiares CDMX.
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Órdenes de Protección en CDMX 2026:
Cómo Obtenerlas y Tipos
Equipo Legal · Abogados Familiares CDMX
Abogados especializados en derecho familiar · 15+ años de experiencia en CDMX
No estás sola. La ley te protege. Las órdenes de protección son tu escudo legal más poderoso e inmediato contra la violencia familiar. En la Ciudad de México, puedes obtener una orden de protección de emergencia en menos de 24 horas, sin necesidad de presentar pruebas previas ni de que el agresor sea notificado antes. Esta guía te explica todo lo que necesitas saber para protegerte.
Una orden de protección es una resolución judicial que obliga al agresor a mantenerse alejado de ti y puede incluir medidas como la salida del domicilio, la prohibición de acercamiento, la custodia provisional de tus hijos y la fijación de una pensión alimenticia temporal. Violarla es un delito que se castiga con prisión.
En la CDMX existen tres tipos de órdenes de protección: emergentes, preventivas y civiles. Cada una tiene características, duración y alcance diferentes. A continuación te explicamos cada tipo en detalle y cómo solicitarlas.
Los 3 Tipos de Órdenes de Protección en CDMX
La legislación de la Ciudad de México contempla tres tipos de órdenes de protección para víctimas de violencia familiar, cada una diseñada para situaciones específicas. Pueden solicitarse de forma individual o combinada, dependiendo de la gravedad y urgencia de tu caso.
| Tipo | Duración | Quién la otorga | Tiempo de respuesta |
|---|---|---|---|
| Emergentes | Hasta 72 horas | MP o Juez | Máximo 24 horas |
| Preventivas | Hasta 60 días | Juez Familiar o Penal | 24 a 72 horas |
| Civiles | Duración del proceso | Juez Familiar | 3 a 10 días |
Estrategia recomendada: En casos de violencia activa, recomendamos solicitar primero una orden de emergencia para protección inmediata, seguida de una orden preventiva mientras se prepara la demanda familiar, y finalmente una orden civil que te proteja durante todo el proceso judicial.
Órdenes de Protección de Emergencia — Protección en 24 Horas
Las órdenes de protección de emergencia son las más urgentes y rápidas de obtener. Están diseñadas para situaciones donde existe un riesgo inminente para la vida o la integridad física de la víctima. El Ministerio Público puede solicitarlas directamente al juez, quien debe emitirlas en un máximo de 24 horas, sin necesidad de audiencia previa ni de notificar al agresor.
Qué pueden ordenar
- Desocupación inmediata del domicilio por parte del agresor, sin importar quién sea el propietario.
- Prohibición absoluta de acercamiento a la víctima, sus hijos, su domicilio y su lugar de trabajo.
- Reingreso de la víctima al domicilio con acompañamiento policial para recoger pertenencias.
- Prohibición de intimidación o molestia directa o a través de terceros.
Duración: Las órdenes de emergencia tienen una vigencia de hasta 72 horas, pero pueden renovarse automáticamente si se solicitan medidas preventivas o civiles dentro de ese plazo. Es fundamental que durante esas 72 horas se inicie el trámite de las medidas de mayor duración.
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Órdenes de Protección Preventivas — Hasta 60 Días
Las órdenes de protección preventivas son el siguiente nivel de protección. Tienen una duración de hasta 60 días (prorrogables) y son emitidas por un juez familiar o penal. Son más amplias que las de emergencia e incluyen medidas adicionales relacionadas con los hijos y los bienes del matrimonio.
Medidas que pueden incluir
Custodia provisional de los hijos
El juez otorga la guarda y custodia provisional de los menores a la víctima mientras se resuelve el proceso, asegurando que los hijos permanezcan en un ambiente seguro.
Régimen de visitas supervisado
Si el agresor mantiene derecho de convivencia, las visitas se realizan bajo supervisión de un profesional o en un centro de convivencia supervisada, protegiendo la integridad de los menores.
Pensión alimenticia provisional
El juez puede fijar una pensión alimenticia provisional a favor de la víctima y los hijos, garantizando recursos económicos mientras dura el proceso legal.
Inventario de bienes y prohibición de enajenación
Se puede ordenar un inventario de los bienes del matrimonio y prohibir al agresor vender, transferir o disponer de propiedades, cuentas bancarias o bienes compartidos.
Tratamiento psicológico obligatorio para el agresor
El juez puede ordenar que el agresor asista obligatoriamente a un programa de tratamiento para personas que ejercen violencia, como condición para mantener cualquier tipo de convivencia.
Órdenes de Protección Civiles — Protección a Largo Plazo
Las órdenes de protección civiles son las más amplias y duraderas. Las otorga el juez familiar dentro de un procedimiento judicial (como un divorcio o juicio de custodia) y pueden mantenerse vigentes durante todo el proceso e incluso después de la sentencia. Son la protección definitiva para casos de violencia familiar.
Medidas exclusivas de las órdenes civiles
Pérdida de custodia definitiva
El juez puede otorgar la custodia definitiva a la víctima como parte de la sentencia del proceso familiar.
Suspensión de patria potestad
En casos graves, el agresor puede perder el derecho a tomar decisiones sobre la vida de sus hijos (educación, salud, etc.).
Divorcio con medidas de protección
El juez puede decretar el divorcio y mantener las órdenes de protección vigentes incluso después de disuelto el matrimonio.
Reparación del daño
Se puede ordenar al agresor el pago de una indemnización por el daño físico, psicológico y patrimonial causado por la violencia.
-
1
Orden de emergencia — protección inmediata
El juez la emite en un máximo de 24 horas y tiene vigencia de hasta 72 horas. Es el primer escudo ante un riesgo inminente.
-
2
Orden preventiva — mientras se prepara la demanda
Dura hasta 60 días (prorrogables) e incluye medidas sobre los hijos y los bienes mientras avanza el proceso familiar.
-
3
Orden civil — protección durante todo el proceso
La otorga el juez familiar y se mantiene vigente durante todo el juicio, e incluso después de la sentencia.
Cómo Solicitar una Orden de Protección Paso a Paso
Existen varias vías para solicitar órdenes de protección. La más rápida es a través del Ministerio Público, que puede solicitar medidas de emergencia al juez en cuestión de horas. También puedes solicitarlas directamente ante un juez familiar con el apoyo de un abogado.
Quién puede solicitar una orden de protección
- La víctima directa de la violencia familiar.
- Familiares de la víctima (padres, hermanos, hijos mayores de edad).
- El Ministerio Público de oficio, cuando tiene conocimiento de la violencia.
- Cualquier persona que tenga conocimiento de la situación de violencia.
- El DIF o instituciones de protección a la familia, especialmente cuando hay menores involucrados.
Ante quién se solicitan
Ministerio Público
Para órdenes de emergencia. Acude a cualquier agencia del MP y solicita que se pidan medidas de protección al juez. No necesitas abogado.
Juez Familiar
Para órdenes preventivas y civiles. Se solicitan a través de una demanda o escrito presentado por tu abogado ante el juzgado familiar correspondiente.
Juez de Control (Penal)
Dentro del proceso penal por violencia familiar. El juez de control puede dictar medidas cautelares que funcionan como órdenes de protección.
CAVI / DIF
Estas instituciones pueden orientarte y canalizar tu solicitud ante la autoridad correspondiente. El CAVI además te asigna un abogado gratuito.
Qué Incluyen las Órdenes de Protección
Las órdenes de protección son personalizables. El juez las adapta a la situación específica de cada víctima. A continuación, un resumen de todas las medidas que pueden incluir, dependiendo del tipo de orden solicitada.
Salida del agresor del domicilio
El agresor debe abandonar el domicilio familiar de forma inmediata, incluso si la propiedad está a su nombre. La policía puede hacer cumplir esta medida. La víctima tiene derecho a permanecer en el domicilio con sus hijos.
Prohibición de acercamiento
El agresor no puede acercarse a la víctima, su domicilio, trabajo, escuela de los hijos ni a los lugares que frecuente. Se establece un perímetro mínimo de distancia (generalmente 200 a 500 metros).
Custodia provisional de los hijos
La víctima obtiene la guarda y custodia provisional de los menores. El agresor solo podrá ver a los hijos bajo un régimen de visitas supervisado por profesionales, si el juez lo considera seguro.
Pensión alimenticia provisional
El juez fija un monto de pensión alimenticia provisional que el agresor debe pagar mientras dura el proceso. Esto garantiza que la víctima y sus hijos tengan recursos económicos para sus necesidades básicas.
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Incumplimiento de la Orden de Protección: Consecuencias
Si el agresor viola una orden de protección, comete el delito de desacato judicial, que en la CDMX se castiga con prisión de 1 a 3 años. Además, el incumplimiento es un agravante en el proceso penal por violencia familiar que puede resultar en sanciones más severas.
Qué hacer si el agresor viola la orden
Llama al 911 inmediatamente
Informa que tienes una orden de protección vigente y que el agresor la está violando. La policía debe acudir de inmediato y puede detenerlo en flagrancia.
Documenta el incumplimiento
Toma fotos, capturas de pantalla de mensajes, graba audio o video si es posible. Cualquier evidencia del acercamiento o contacto del agresor es útil para el proceso.
Presenta una nueva denuncia por desacato
Acude al Ministerio Público y presenta una denuncia específica por desacato judicial. Lleva copia de la orden de protección y las pruebas del incumplimiento.
Informa a tu abogado
Tu abogado puede solicitar al juez medidas más severas, como la prisión preventiva del agresor o la ampliación de las medidas de protección existentes.
Renovación de las órdenes de protección
Todas las órdenes de protección pueden renovarse si persiste el riesgo para la víctima. Para renovarlas, tu abogado debe presentar una solicitud al juez antes de que venzan, explicando por qué es necesario mantener las medidas. El juez evaluará la situación y puede renovarlas por períodos adicionales, e incluso ampliarlas si las circunstancias lo justifican.
Consejo importante: Siempre lleva contigo una copia de la orden de protección. Guarda una copia digital en tu teléfono y deja copias con personas de confianza. Si la policía acude a tu domicilio, podrás mostrarles la orden para que actúen de inmediato.
Preguntas Frecuentes sobre Órdenes de Protección
¿Cuánto tiempo tardan en otorgar una orden de protección de emergencia?
Las órdenes de protección de emergencia deben otorgarse en un máximo de 24 horas después de la solicitud. En casos de riesgo inminente para la vida, el Ministerio Público o el juez pueden emitirlas de forma inmediata, incluso en cuestión de horas. No se requiere audiencia previa ni notificación al agresor para las órdenes de emergencia.
¿Qué pasa si el agresor viola la orden de protección?
El incumplimiento de una orden de protección es un delito conocido como desacato judicial, que se castiga con prisión de 1 a 3 años. Si el agresor viola la orden, llama al 911 de inmediato. La policía puede detenerlo en flagrancia. Además, el incumplimiento es un agravante que el juez considerará para imponer sanciones más severas en el proceso penal.
¿Necesito un abogado para solicitar una orden de protección?
No es obligatorio, pero sí recomendable. Las órdenes de emergencia pueden solicitarse directamente ante el Ministerio Público sin necesidad de abogado. Sin embargo, para las órdenes preventivas y civiles, que requieren presentación ante un juez, contar con un abogado facilita enormemente el proceso y aumenta las probabilidades de obtener medidas más amplias y efectivas. El CAVI ofrece abogados gratuitos para estos trámites.
¿Cuánto duran las órdenes de protección en CDMX?
La duración varía según el tipo: las órdenes de emergencia duran hasta 72 horas (renovables), las preventivas pueden durar hasta 60 días (prorrogables), y las civiles pueden extenderse durante todo el proceso judicial e incluso después de la sentencia. Todas pueden renovarse si persiste el riesgo. El juez evalúa la situación antes de decidir si las renueva o modifica.
¿Las órdenes de protección aplican también para los hijos?
Sí, las órdenes de protección pueden incluir a los hijos menores de edad y a cualquier otro miembro de la familia que esté en riesgo. El juez puede ordenar la custodia provisional de los menores, establecer un régimen de visitas supervisado, fijar una pensión alimenticia provisional y prohibir que el agresor se acerque a la escuela o lugares que frecuenten los menores.
¿Puedo solicitar una orden de protección si no estoy casada con el agresor?
Sí, las órdenes de protección no requieren que exista un matrimonio formal. Aplican para cualquier relación familiar o de convivencia, incluyendo concubinato, noviazgo, exparejas e incluso relaciones entre familiares como padres, hermanos o suegros. Lo que importa es que exista una relación de parentesco, convivencia actual o pasada, o una relación sentimental presente o anterior.
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* La información contenida en este artículo es de carácter informativo y orientativo. No constituye asesoría legal. Los tiempos y procedimientos pueden variar según las particularidades de cada caso. Consulte a un abogado para asesoría personalizada.